Una amiga se separo de su esposo, tienen 10 años de casados están bajo bienes mancomunados, ella es ama de casa,el problema es el esposo solo quiere estar separado y no consumar el divorcio, ella se quiere divorciar pero solo puede por separación de un año porque es difícil probar la separación por vida intolerable, el se encuentra pagando la casa donde ella vive con su hija a un banco el es el titular del crédito ademas poseen otros bienes a nombre de el, ella tiene temor de que durante ese año venda el derecho de la casas y todo lo demás y no le de la mita de lo que le corresponde a ella por ley, a ella le han aconsejado que haga una liquidación del contrato o de bienes.
mi pregunta: es esto factible o hay otra forma de que el no venda todo y la deje a ella sin lo que le corresponde.
Buenas tardes.
Una solución podría ser que ella solicite al tribunal de familia que la vivienda donde ella vive con su hija sea declarada bien de familia. Si eso se logra, el esposo no podría vender el inmueble sin previa autorización judicial.
Con relación a los bienes muebles, desconozco si se podrá establecer algún tipo de restricción. Pero no sería mala idea consultar en la PGR en el área de Familia.
mmmmmmm¡¡¡¡
Empecemos: El Regimen Patrimonial de bienes mancomunados no existe...
Los regimenes que regulan las situaciones del patrimoniales del matrimonio, estan reguladas en el art. 41 CF
Pero entendiendo la idea que el règimen por el que optaron fue el de Comunidad Diferida... Es bueno aclarar que para que una cancelaciòn del règimen opere judicialmente deben cumplirse extremos para fijar la pretensiòn, y uno de ellos (y que casi nadie cumple) es la creaciòn del pasivo de la comunidad, es decir que se tiene que elaborar un inventario inicial, para que al solicitar la liquidaciòn del règimen este sea la base para hacer establecer que le corresponde a cada esposo...
Si no se ha hecho inventario de bienes inicial, es dificil o casi imposible liquidar los bienes, porque no se sabe cuales fueron adquiridos durante la duraciòn del matrimonio...
Entonces no es cierto que a la esposa le corresponda la mitad de los bienes... simplemente porque deben seguirse las reglas establecidas para liquidarlos, estableciendose activos y pasivos...
Sobre la vivienda donde reside con la hija es un tanto dificil, porque en principio no se puede disponer del derecho, porque los esposos no son propietarios (es el Banco).- Y existen reformas sobre en el Còdigo de Familia, encaminadas a proteger la vivienda, es decir que ahora se puede sumar al pago de alimentos otro diferente que servira exclusivamente para ese rubro: vivienda
Puede para evitar que èl, venda sus propiedades iniciar un proceso de alimentos a favor de ella como esposa y a favor de su hija (247, y 248 CF) y ahì pedir que se anoten preventivamente todos los inmuebles o derechos a favor del esposo para garantizar el pago de las cantidades de dinero que se establezcan a favor de las dos... Y con ello se libra oficios y registralmente no puede el esposo disponer de ninguno de sus bienes...
Y quedaran libren esos bienes hasta que èl, garantice el pago de los alimentos...
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Bayona, A_Giron, JURISPERITO