De acuerdo a lo establecido en el art. 150 del Còdigo de Familia, la acciòn del hijo es imprescriptible lo que implica que en cualquier tiempo el hijo e incluso los descendientes de este pueden iniciar la acciòn de reconocimiento de paternidad...
Ahora a quien demandar pues se demanda a los "presuntos herederos", estos pueden ser los padres biològicos, los hijos reconocidos, la esposa, y cualquier otra persona que por lìnea sucesoral pueda obstentar el tìtulo de "presunto heredero" (no es necesaria la declaratoria previa de heredero....
Y solo si no existe ningùn presunto heredero se tiene que diligenciar lo que corresponda para asignar un curador de la herencia...
Y para establecer la paternidad con los herederos se ordena examen de ADN, si no se cuenta con parientes se puede aportar prueba documental: fotos con el presunto padre; prueba testimonial que establezca la posesiòn de hijo o que establezca que entre la madre y el presunto padre existieron las relaciones de marido y mujer y es probable la concepciòn...
Si existen herederos deberìa demandarse a cada heredero... en principio porque no tiene que probarse la calidad de heredero basta con que se presuma, ademàs es a estos a quienes se les deberà practicar ADN.
Pero he visto procesos donde se demanda al representante de la sucesiòn; pero es màs dificil probar la filiaciòn, maxime si ese representante no le une parentezco...