Gracias por este espacio, el caso es que a un menor de edad al solicitarle su pasaporte no se lo dieron por que tubo problemas con el apellido paterno ya que el papa según sus documentos legales sus apellidos son Marmol Rojas y el del menor le aparece como Rojas Miguel, el apellido del menor segun la ley de nombre seria Marmol miguel, la duda esta si esta bien aplicarle una adecuación de nombre. ya que el menor nació después del reconocimiento de hijo que le hicieron al padre, y el error estuvo cuando el menor nació el padre no había hecho el cambio de DUI por ello le quedaron los apellidos al menor de esa manera o que le aplicaría.
Por ser un menor de edad no se puede hacer diligencias de adecuacion de nombre, se tiene q llevar las diligencias ante un juzgado de familia, diligencias de rectificación de partida de nacimiento
Efectivamente ya lo dijeron todo al respecto, solo quiero repetirles algo q dije en otro momento, tratándose de menores la ley del ejercicio notarial y otras diligencias... No debe tener aplicación art. 2 de la mencionada ley, si embargo existen dos excepciones ante la comparecencia d menores ante notario y estas únicas excepciones son las reguladas en los art. 9 y 10 de la antes mencionada ley 1- ante la ausencia d padres para dar el consentimiento para el matrimonio ( art. 9) y 2- la realización d un negocio cn el patrimonio del menor ( art. 10)
Hola, tengo un caso parecido, pero me parece que la Ley del Nombre de la Persona Natural, precisamente establece la Adecuación del Nombre para estos casos, lo cual puede hacerse extensivo a sus menores hijos o a sus hijos mayores si estos lo aceptan, conforme loa Art. 25 y 39.
Podrías decirme cual fue el procedimiento que utilizaste y su resultado.
No hay problema que sea menor de edad, el procedimiento es una escritura publica, pero deberan comparecer ambos representantes legales es decir los padres, espero que ya lo hayas resuelto, veo que ya pasaron dos meses, voy a subir un modelo para otros colegas. Bendiciones
En mi opinion debe ser una Adecuacion de Nombre ya que la modificacion en los apellidos del padre es extensivo para el menor y puede hacerse por medio de una escritura publica de adecuacion de nombre y si el notario puede hacerlo aunque sea menor es una de las excepciones.-
Coincido con ABCAMPOS, puesto que la adecuación de nombre no es propiamente una diligencia notarial puesto que no conlleva realizar otras actuaciones ya que su ejecución es en un solo acto y de manera inmediata, donde el interesado en virtud a la facultad dispuesta en el Art. 39 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, le declara al notario su intención de adecuar su nombre conforme a lo establecido en dicha ley, en los casos que particularmente no se regule otros procedimiento de los ahí establecidos.