HACE UNOS DIAS VERIFICANDO UN POCOS LOS COMENTARIOS POR LOS COLEGAS VI QUE UN COLEGA PUSO QUE LOS SUBSIDIARIOS DE NACIMIENTO YA NO SE PODIAN HACER VIA NOTARIAL SINO UNICAMENTE VIA JUDICIAL EN VIRTUD DE LA REFORMA DEL ARTICULO 187 DE LA LEY PROCESAL DE FAMILIA, ENTEONCES ME SURGIO ESA DUDA Y QUISIERA SABER SI ALGUIEN ME LA PODRIA ACLARAR.
O QUE COMPARTAN SUS EXPERIENCIAS AL HABERLO LLEVADO VIA NOTARIAL, SI SE LES PUEDO INSCRIBIR O QUE RESULTADO TUVIERON.
Efectivamente el art.12 de la LJVYOD fue reformado a efecto de que no basta que el Notario notifique al Sídico Municipal sino también al Registrador de Las Personas Naturales, y es allí donde está el obstáculo, no de que ya no sea posible la referida Diligencia Vía Notarial, sino que el RNPN no se pronuncia y no puedes emitir resolución sin ello, (eso se dá en la práctica ) asi que para evitar ese impase es mas conveniente hacerlo vía judicial ya que al Juez no le establecen ese requisito. EN IGUAL CIRCUNSTANCIA SE DA LOS DE DEFUNCION
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Bessy Aviles de Quijano
amigos, y si la Ley en su reforma establece mandar a oir al RNPN porque circunstancias este no suele pronunciarse y al ocurrir esto que se puede hacer aparte de optar la via judicial.agradecere sus opiniones...
Mi estimado colega, no es que los notarios no puedan seguir diligencias de estado familiar subsidiario, lo que sucede es que por la reforma que hay que correrle el traslado al jefe del RNPN, es un lio ya que ellos piden demasiadas cosas inclusive a veces fe de baustismo, y una serie de cosas, por lo que yo en lo particular ya no las hago via notarial, sino que por la vía judicial para evitar todas las exigencias que pide el RNPN.
PUES ESTA DIFICIL LA COSA, POR QUE INCLUSO SUPE DE UNA NOTARIO QUE LE MANDARON A LLAMAR DE LA CORTE POR QUE HISO UN SUBSIDIARIO SIN HABER CORRIDO TRASLADO AL RNPN, NO SE EN Q TERMINO, PERO LO MAS SALUDABLE ES HACERLO JUDICIAL.
-- AQUI TE EMBIO LA REFORMA DEL SUBSIDIARIO Y EL CONCEJO QUE TE DA EL COLEGA " PACO"-ES LA MEJOR QUE LO HAGAS VIA JUDICIAL- ES LO MAS SABIO Y SEGURO.
"Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales
del Matrimonio"
Art. 15.- Intercálase entre los artículos 65 y 66, los Artículos 65-A y 65-B, de la siguiente manera:
“Art. 65-A.- Para la tramitación del establecimiento subsidiario de nacimiento o de muerte de
una persona natural, en adición a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, deberá darse audiencia por ocho días hábiles al Registrador Nacional de las Personas Naturales, quién deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la inscripción solicitada.”
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Colegas buenas tardes, en atención a sus comentarios quiero agregar que el trámite hoy con esa reforma es un poco tardado, pero sí el RNPN, se pronuncia, y no tiene nada del otro mundo yo en lo particular los hago siempre vía notarial, y no me ha surgido ningun problema incluso estoy sigiendo varios y no he tenido mayor contratiempo, además si todo está el regla no hay de que preocuparse y de los requisitos del RNPN tiene mucha razón, si no hay fe de bautismo ni tarjeta de vacunación te piden todos los certificados y todo lo que tengas que demuestre que en verdad naciste en El Salvador, incluso te piden hasta la Partida de Nacimiento de los abuelos de tu cliente, no te preocupes colega esto es para mayor seguridad, adelante colega no te detengas, y eso que dice la ley de correrle traslado al registrador por ocho días es mentira si pasan hasta tres meses y no te resuelven nada es pura letra muerta paciencia necesitas y ya.-
EL CIELO ES EL LIMITE
El siguiente usuario dijo gracias: Bessy Aviles de Quijano
pues dejame decirte que el rnpn no se pronuncia unicamente que no cumplas con los requisitos que ellos mismos te exigen mas que todo papeleria o por haber encontrado un aciento ya sobre tu cliente por lo demas siempre resolveran a favor
depende del tribunal "Carga laboral", o si tienes alguna amistad allí, de lo contrario entre dos a tres meses, oscila entre los 150 a 300 depende lo complejo del caso y el cliente.