el motivo es el siguiente:
es el caso que una amiga tiene a su hija, quien nació en el año 93, y le consignaron tres nombres, cuando fue la niña a sacar su DUI le dijeron que no se lo podían dar, ya que tenía que adecuar su nombre a llevar solo dos palabras, bueno entonces se fue a un notario quien le hizo la adecuación y esa escritura se llevo al Registro del Estado familiar, quienes procedieron a asentar en el asiento de partida de nacimiento la marginación respectiva, es decir que ahora solo tendrá dos nombres. Pero cuando llega la niña otraves a sacar su DUI le dicen que no se lo pueden dar y que lo que ella necesita es una rectificación de la partida de nacimiento, y el jefe de ese DUI centro hasta hizo llorar a la niña y a la mamá, le dijeron que era una señora terca y que la sacaran de allí porque no entendía, y la señora les dijo que ella no sabía nada de leyes y que el notario le dijo que eso procedía. Ahora bien ella me pregunta que se puede hacer en este caso, porque realmente no tiene para pagar más, por favor espero ustedes puedan dar sus opiniones al respecto.
Ahora bien, la niña fue asentada en el año 93, pero en el 2006 le asientan otra partida de nacimiento por orden judicial, ya que fue reconocida por el padre biologico, y ahora con la escritura de adecuacion le hacen la marginacion en el asiento de partida.
Entonces que procede, como se fundamentaria la demanda si no hay ningun error comun de los que suelen ser error en el nombre de los padres, nombre o apellido del solicitante..
Hum...veamos si te entendi...en el 93 la asentaron con 3 nombres. cosa que no deberia haber sucedio...primer error por parte de la alcaldia, segundo le hicieron la adecuacion antes o despues del 2006? te pregunto eso porque si le hicieron la adecuacion cuando aun ella no era reconocida por el papá y posteriormente el la reconocio, soy de la opinion que esa partida deberia haberse cancelado y dar luz a la nueva partida en la que aparesca con 2 nombre y con el apellido del padre. Por que de ser asi soy de la opinion que deberias irte por la linea de la filiacion ineficaz, porque segun ellos que rectificaras, el apellido del padre o que? En todo caso acercate a un juzgado de famlia para que te brinden asesoria, y en caso ellas no tengan para pagar ni cinco...hay muchas clinicas juridicas universitarias que se dedican a realizar casos de gratis o con una modica cuota previo estudio socioeconomico
Le Legislación familiar establece en los arts. 193,197 C.Fam, cuales son los casos donde procede la rectificación de partida, si el Duicentro, hacen esta sugerencia es necesario saber la opinión exacta, pues en el caso planteado la adecuación fué lo correcto.
La rectificaciòn en casos como ese procede por inobservancia a lo establecido en el art. 7 de la Ley de Personas Naturales... (vigente desde 1990)
Aunque existe la posibilidad que un Juez declare inadmisible o improponible la solicitud, porque se alegara lo que establece el art. 39 de la misma disposiciòn legal; la ventaja es que con la resoluciòn se puede acudir al DUICENTRO, y de hecho se debe pedir en la solicitud que se libre oficio al DUICENTRO, para que exprese la negativa a extender el documento...
Entonces la solicitud en su parte expositiva, màs o menos tiene el siguiente orden:
Que mi mandante naciò a las xxxxx, en xxxxx siendo hija de xxxxxx, tal como lo compruebo con la certificaciòn del asiento de partida de nacimiento que presento.
Que mi mandante fue reconocida en el año xxxx por su padre biològico señor xxxx, en razòn de lo cual se ordeno la cancelaciòn del asiento xxx y se ordeno se asentara el nuevo donde se consigna la filiaciòn paterna;
Que mi mandante hace xxxx intento obtener su DUI, y este le fue negado porque se le advirtiò que debìa su nombre cumplir con lo establecido en la legislaciòn (aquì debe hacerse un resumen del dìa, hora, lugar y persona que le nego el DUI, redactar situaciones y expresiones que se le indicaron)
Que en ese orden de ideas mi mandante acude ante Notario y por medio del instrumento nùmero xxx otorgado en xxx a las xxx ante los oficios notariales de xxxxxx, mi mandante adecuo su nombre de acuerdo a lo establecido en el art. xxxx.
Que nuevamente se presenta al DUICENTRO, y nuevamente le negaron su documento de identidad expresandole:
(hacer resumen)
Por lo que vengo a iniciar, seguir y fenecer las Diligencias de rectificaciòn en el asiento de partida de nacimiento por inobervancia en lo establecido en el art. 7 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, en relaciòn a lo establecido en el art. 17 de la Ley Transitoria del registro del estado familiar y de los regimenes patrimoniales del matrimonio...
En la parte petitoria... debera solicitarse que se envie oficio al delegado del DUICENTRO, para que fundamente su negativa (en caso no se cuente con ella)... debera pedirse ademàs que una vez se realicen los tramites legales correspondientes se libre oficio al delgado del DUICENTRO mediante el cual ordene que se extienda el documento de identidad....
Esta es màs o menos una idea... hay que darle forma y veremos que resulta...
Nuestro pais es una porqueria , apenas regrese el 25 de Junio , actualmente resido en Estados Unidos y en mi visita a el salvador y tramitar una escritura observe muchas anomalias
Los Bancos, Los DUIcentros, y el mentado lugarcito donde se saca el NIT , me pensaba regresar a vivir a el salvador ... aun lo sigo pensando