La Perdida de la Autoridad Parental es aplicable cuando una de las causales anotadas en el artìculo 240 CF...
La que generalmente es la aplicable es la causal segunda: por abandono injustificado... lo que implica que el padre o madre dejo de cumplir con los deberes enunciados en el artìculo 206 y siguientes CF.
Y la LEPINA, no ha modificado el ejercicio de la Autoridad Parental... todas las disposiciones siguen vigente y lo que se ha hecho es regular la salida del paìs de los menores de edad (art. 44 LEPINA)
Suerte..
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Hernandez007