Didigencias Subsidiarias.

19 Jun 2012 23:48 #1 por patty2003
Didigencias Subsidiarias. Publicado por patty2003
Estimados colegas una consulta. Puedo presentar en una misma solicitud via Notarial cancelación de partida de nacimiento el subsidiario de nacimiento.

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20 Jun 2012 17:24 #2 por Mercy
Respuesta de Mercy sobre el tema Re: Didigencias Subsidiarias.
No entiendo porque van a cancelar la partida de nacimiento?????

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20 Jun 2012 18:09 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Didigencias Subsidiarias.
Aqui va nuevamente mi respuesta....:)

Si entendi bien...

Se pretende iniciar Diligencias Notariales de Cancelaciòn de Partida de Nacimiento???? y en las mismas diligencias plantear lo que corresponde para establecer subsidiariamente el nacimiento de una persona?????

En principio las Diligencias Notariales de Cancelaciòn de Partida de Nacimiento, NO existen... Esas son diligencias vìa judicial porque como se expresa en los artìculos 138 CF y 22 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Règimenes Patrimoniales del Matrimonio... Dichas disposiciones establecen que toda nulidad (cancelaciòn) debe declararse judicialmente; y el Juez competente es el de Familia.-

Ahora si se podrìa plantear en unas Diligencias de Nulidad de Asiento de Partida de Nacimiento, la pretensiòn adicional del establecimiento subsidiario de nacimiento, lo considero un tanto contradictorio porque se pretende por un lado cancelar un asiento y por otro asentar uno nuevo...

Pero para aclarar conceptos las Diligencias de establecimiento subsidiario de nacimiento al tratarse de menores de edad, deben diligenciarse ante un Juez de Familia (art 16 Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Règimenes Patrimoniales del Matrimonio); y al tratarse de mayores de edad si se pueden realizar vìa notarial (art. 12 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicciòn Voluntaria y Otras Diligencias, y como lo dije anteriormente la Nulidad tiene otro tramite establecido...

Espero que con los concepto claros se pueda tomar la mejor decisiòn...

Suerte...

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02 Jul 2012 15:57 #4 por gerardlex
Respuesta de gerardlex sobre el tema Re: Didigencias Subsidiarias.
Este tipo de trámite no se puede realizar notarialmente y los subsidiarios notariales mencinados en el Art. 12, estan derogados por el Código de familia y Pr.Fm. por lo cual son ante el Juez. art.193 y 197 C.fm.

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02 Jul 2012 17:41 #5 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Didigencias Subsidiarias.
Acabo de leer el art. 12 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicciòn Voluntario y Otras Diligencias...

yyyyyy no entiendo porque se afirma que estas diligencias estan Derogadas, por el Còdigo de Familia????

Serà que hay reforma y no me he dado cuenta????

Ilustrenme por favor¡¡¡¡¡¡

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02 Jul 2012 21:08 #6 por jose tobar
Respuesta de jose tobar sobre el tema Re: Didigencias Subsidiarias.
No, no están derogadas estas diligencias, están reformadas,,,porque ahora no se le da audiencia al sindico no mas, si no también al jefe del Registro de las Personas Naturales.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

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