Se pretende iniciar Diligencias Notariales de Cancelaciòn de Partida de Nacimiento???? y en las mismas diligencias plantear lo que corresponde para establecer subsidiariamente el nacimiento de una persona?????
En principio las Diligencias Notariales de Cancelaciòn de Partida de Nacimiento, NO existen... Esas son diligencias vìa judicial porque como se expresa en los artìculos 138 CF y 22 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Règimenes Patrimoniales del Matrimonio... Dichas disposiciones establecen que toda nulidad (cancelaciòn) debe declararse judicialmente; y el Juez competente es el de Familia.-
Ahora si se podrìa plantear en unas Diligencias de Nulidad de Asiento de Partida de Nacimiento, la pretensiòn adicional del establecimiento subsidiario de nacimiento, lo considero un tanto contradictorio porque se pretende por un lado cancelar un asiento y por otro asentar uno nuevo...
Pero para aclarar conceptos las Diligencias de establecimiento subsidiario de nacimiento al tratarse de menores de edad, deben diligenciarse ante un Juez de Familia (art 16 Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Règimenes Patrimoniales del Matrimonio); y al tratarse de mayores de edad si se pueden realizar vìa notarial (art. 12 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicciòn Voluntaria y Otras Diligencias, y como lo dije anteriormente la Nulidad tiene otro tramite establecido...
Espero que con los concepto claros se pueda tomar la mejor decisiòn...
Este tipo de trámite no se puede realizar notarialmente y los subsidiarios notariales mencinados en el Art. 12, estan derogados por el Código de familia y Pr.Fm. por lo cual son ante el Juez. art.193 y 197 C.fm.
No, no están derogadas estas diligencias, están reformadas,,,porque ahora no se le da audiencia al sindico no mas, si no también al jefe del Registro de las Personas Naturales.