EL art. 3 de la LEPINA nos habla sobre la clasificación de niña, niño o adolecente, nos mencioan que niño o niña es desde el instante de la concepción hasta los doce años de edad y adolecente de los 12 a los 18 años de edad, esta clasificación no está acorde a la clasificación de nuestro C.C. EN SU ART. 26, ya que establece que de los 14 a los 18 en la mujer es puber o menor y en el hombre de los 12 a los 18, para que actos especificamente se aplica la calificación de edad de un menor en la LEPINA ?????????
Soy de la opinion que la lepina y el codigo civil, si bien es cierto no son concidentes en la clasificacion respecto a los niños adolescentes, puberes, etc., dichas clasificaciones, de manera general, no se contradicen, en virtud que cada cuerpo legal esta regulando situaciones diferentes respecto a los menores de dieciocho años; el codigo civil regula aspectos referentes a la capacidad civil de estas personas y la lepina ha establecido la clasificacion de niño, niña y adolescente para efectos de los derechos consagrados en dicha ley y otras normas que regulan los derechos propios de los menores de edad.
Aunque lo mas adecuado hubiera sido que se armonizaran todas las leyes y dejar una sola clasificación de los menores de edad, ya que en la practica se podrían dar ciertos casos en donde pueda llegar a existir contradicción entre estas disposiciones legales (código civil y lepina)
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
Hay un error en la relacion del C.C. las edades son al inverso la hembra es puber desde los 12 y el varos desde los 14, pero bueno la Ley lepina prevalece sobre el Codigo civil por el principio de especialidad.
Suerte.
Mark
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
el articulo 3 de la ley lepina, establece: para los efectos de esta ley.
entendiendose dichas palabras como de aplicacion exclusiva para la legislacion que comprende la lepina.
dicha nueva normativa se basa en los tratados internacionales y el codigo civil ya esta un poco defasado, por tal razon encontramos en su articulado unas clasificaciones viejas de esa categoria de años.
Dicho artículo del Código Civil, ya está tácitamente derogado por la LEPINA... EN TODO CASO, deberá considerarse los parámetros de edades que la LEPINA nos da. Y recuerden que ya no debemos usar la palabra "menor"... sino, NIÑO, NIÑA o ADOLESCENTE... según la edad de la Persona.
A mi consideración, como los demás colegas, la LEPINA, es ley especial e incluso tácitamente ha derogado lo establecido en el art. 26 del Código Civil; y para que casos se aplicará lo dispuesto en la LEPINA, en su artículo 3, pues es para todo ya que tambien se debe integrar con la capacidad progresiva de las facultades del niño, niña o adolescente que regula dicha ley; es importante dejar a un lado todos los resabios del Código Civil, que datan desde 1860 sino mal recuerdo; y tenemos que actualizarnos y tener mayor comprensión de la nueva legislación.