Vientre de Alquiler

08 Jun 2012 06:56 #1 por migueme7
Vientre de Alquiler Publicado por migueme7
Es valido el contrato de vientre de alquiler en El Salvador?

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08 Jun 2012 16:27 #2 por Lic. Miguel Solís
Respuesta de Lic. Miguel Solís sobre el tema Re: Vientre de Alquiler
Estimado migueme7, en corta palabra la respuesta es NO.
En nuestro país no existe legalidad alguna para efectuar un contrato de esa índole y con ese objeto.

Sin embargo, deseo compartirte mi apreciación personal y el punto de vista de quienes compartimos las convicciones religiosas y éticas de la Iglesia Católica.

El derecho constitucional (art. 2 Cn) a la intimidad personal y familiar no debe confundirse con los recientes slogans del "derecho a decidir" (sin aclarar en qué consisten tales decisiones o sus implicaciones) y si tienen o no asidero legal, tanto en la normativa positiva como en la bioética.
La norma suprema nos dice que "el fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges. El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia." (art. 32 Cn)
Por supuesto, el "debe ser" es el matrimonio jurídico (con miras claras a la generación es obvio que entre un hombre y una mujer así nacidos) pero también gozan de estos derechos las uniones de hecho (o uniones no matrimoniales).

El punto que nos interesa es la "moda de farándula" llamada "vientre de alquiler", entendiendo esto como la contratación de una mujer para ser fecundada artificialmente con el cigoto (proveniente de esperma y óvulo de un matrimonio X) y que luego entregue el neonato al mismo matrimonio X (con vistas a efectuarse adopción). Asimismo este fenómeno es conocido como maternidad sutitutiva.
Bajo el nombre de "madre sustitutiva" entendamos las siguientes circunstancias:
a) la mujer que lleva la gestación de un embrión implantado en su útero, que le es genéticamente ajeno, obtenido mediante la unión de gametos de "donadores", con el compromiso de entregar el niño, inmediatamente después del nacimiento, a quien ha encargado o contratado la gestación;
b) la mujer que lleva la gestación de un embrión a cuya procreación ha colaborado con la donación de un óvulo propio, fecundado mediante la inseminación con el esperma de un hombre diverso de su marido, con el compromiso de entregar el hijo, después de nacer, a quien ha encargado o contratado la gestación.

Tu planteamiento migueme7 está encaminado a la legalidad del contrato entre la mujer y el matrimonio X. El vínculo de filiación por consanguinidad denominado maternidad es indelegable (art. 133 Código de Familia, en adelante C.Fam. y cf. art. 5) por lo que aplica un proceso de adopción cuando existen voluntades expresas sobre el particular.

Debido a que la persona humana no es un bien o mercancía (por razones de buen sentido, cf. art. 9 C.Fam.), por lo que este tipo de "contratos" están fuera del Derecho de Familia y del Derecho Mercantil. Los supuestos que puedan ocurrir serían sujetos a impugnaciones de la paternidad o maternidad (arts. 151ss y 162ss C.Fam.)

Sobre esto de la fecundación "in vitro" la Iglesia Católica tiene juicios morales taxativos, como el siguiente: "Los embriones humanos obtenidos in vitro son seres humanos y sujetos de derechos: su dignidad y su derecho a la vida deben ser respetados desde el primer momento de su existencia. Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como "material biológico" disponible." (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitae, I, en www.vatican.va/roman_curia/congregations...r-human-life_sp.html )

Habría una gran cantidad de posibilidades en la discusión actual, como lo es la inseminación artificial o la fecundación "in vitro" o heteróloga, dentro de la cual existiría una eliminación voluntaria de embriones humanos, lo cual implicaría un daño a la dignidad y derechos d epersonas humanas, reconocidas así "desde el instante de la concepción" (art. 1 Cn)

Creo importante afirmaciones como la siguiente: "El deseo de tener un hijo y el amor entre los esposos que aspiran a vencer la esterilidad no superable de otra manera, constituyen motivaciones comprensibles; pero las intenciones subjetivamente buenas no hacen que la fecundación artificial heteróloga sea conforme con las propiedades objetivas e inalienables del matrimonio, ni que sea respetuosa de los derechos de los hijos y de los esposos." (Ibíd.)

"¿Es moralmente lícita la maternidad "sustitutiva"?
No, por las mismas razones que llevan a rechazar la fecundación artificial heteróloga: es contraria, en efecto, a la unidad del matrimonio y a la dignidad de la procreación de la persona humana.
La maternidad sustitutiva representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable; ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres; instaura, en detrimento de la familia, una división entre los elementos físicos, psíquicos y morales que la constituyen.
"
(Ibíd., III)
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, armandozelaya

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06 Jul 2012 18:47 #3 por CarlosMagno
Respuesta de CarlosMagno sobre el tema Re: Vientre de Alquiler
le agradesco muchicimo lic.Sanchez su comentario y la expocion brillante de el dagma de nuestra iglesia Catolica.

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