QUIERO SABER SI ALGUIEN PUEDE AYUDARME TENGO UNA CONSULTA EN CUANTO AL CONVENIO SE PUEDE OTORGAR EN ESCRITURA PUBLICA SI O NO , EN CASO QUE UNO DE LOS CÓNYUGES ESTE FUERA DEL PAÍS POR TENER SU RESIDENCIA EN USA, Y ME COMISIONA PARA REPRESENTARLO ADEMAS DE TAMBIEN REPRESENTAR A SU CÓNYUGE AQUI EN EL SALVADOR Y QUE SUSCRIBA EL CONVENIO DE ACUERDO A SUS VOLUNTADES. TAMBIEN ES NECESARIO QUE ME OTORGE OTRO PODER ELLA PUES NO SE PUDO HACER DE MANERA CONJUNTA GRACIAS POR SU CONSEJO Y POR SER SOLIDARIOS GRACIAS
cuando uno de los conyuges esta en el extranjero siempre prefiero que el poder ser en escritura publica....respecto otra pregunta busca en los temas pues esa pregunta ya la hizo alguien y le dieron una muy buena asesoria.
Es mas recomendable de que sea en escritura publica ya que algunos Jueces o resolutores quieren salir con alguna novedad y te rechazan si este no esta redactado en Escritura Publica.
También tenes que tener en cuenta de llenar todos los requisitos necesarios para realizar el convenio para que también por eso seas sancionada
Te dare otra opcion, pues segun se algunos jueces no permiten que no obstante uno este debidamente facultado para representar a los conyuges y firmar el convenio de divorcio, salen con que el codigo de familia es taxativo en cuanto a que el convenio debe ser firmado por los conyuges y no por el abogado, entonces lo que puedes hacer es lo siguiente; que te mande un poder general judicial con clausula especial a efecto que tu promuevas el divorcio por la causal de separacion por mas de un año, entonces demandas al otro conyuge, y al otro conyuge que lo represente algun colega tuyo, y que se allane al divorcio, y cobras un poco mas, alegas que es mas express, asi te evitas lo del convenio.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
el conyuge que esta en el exterior te enviara un poder en el que te faculta para celebrar el convenio de divorcio por mutuo consentimiento y en dichas clausulas deben establecerse con precision lo relativo a la cuota alimenticia, régimen de visitas, liquidación de bienes si lo hubiern, lo relativo a la representación legal sobre los hijos si los hubiera, quien debe los alimentos debera garantizar el cumplimiento de la cuota alimenticia, de igual manera debera hacerlo el otro conyuge----