Hola Javier, considero que eso depende de la clase de proceso de que se trate, ya que en cada Juzgado de Familia hay un Procurador de Familia, delegado del Procurador General de la República, y su función es la que señala el Art. 19 L.Pr.F., es decir velar por el interés de la familia, de los menores, incapaces y de las personas de la tercera edad, pero hay casos en que actúa en representación de la parte demandada, tal es el caso del Art. 20 L.Pr.F., y en el proceso de divorcio que también representa a la parte demandada, y hay otros mas previstos en la ley. Saludos.
Gracias. si esa era mi incognita.
yo lo interpretaba de la siguiente forma:
Que el Procurador de familia era parte en un proceso, cuando
estaba en representacion de la parte demandada, en esos casos
pero no se si estare en lo correcto
ya que varios compañeros lo interpretaron de distinta manera.
ellos me comentaron que el procurador de familia solo era un sujeto procesal.
ya que no tenia ninugn interes en el litigio del proceso
En parte tienen razón ya que en un sentido estricto las partes en el proceso son los que tienen interes en el, es decir quien reclama una pretension y frente a quien se reclama la pretension, incluso en la ley procesal de familia establece un titulo general llamado "sujetos procesales" y dentro de este establece capitulos especificos entre los que establece, "tribunales", "partes" y "procuraduria general de la republica".
Comunmente en la practica juridica - no se si tan correcto - a veces en sentido amplio nos referimos a todos los sujetos procesales como "partes" o "partes materiales (demandante, demandado, victima imputado" y partes "tecnicas" (abogados, fiscales, etc).
aca hay dos links, sobre el tema de las partes en el proceso
Hola, considero que tu posición con respecto a tus compañeros referente al Procurador de Familia es la correcta, ya que el Art. 19 inciso 2° L.Pr.F. señala que el Procurador de Familia podrá intervenir y hacer uso de sus derechos en todos los actos procesales, entonces si tiene la facultad de intervenir y actuar en representación de la parte demandada en los casos previstos por la ley,no es simplemente un sujeto procesal. Saludos.
Muchas gracias.
la informacion de los links esta bien completa.
lo voy a leer.
y pues yo tambien considero que no son simples sujetos procesales.
fue en un parcial que me salio esa pregunta, y yo conteste que si era parte
del proceso.
muchas grais por la infromacion pues el delegado de la prucraduria defiende lso intereses de menores en un proceso pero puede defender a otras personas que lo necesite atraves de sus auciliares
estos Art de la ley procesal de famillia, a mi criterio no es parte en el proceso, sino que puede llegar a representar a alguna de las partes. Art. 20.- Cuando un menor o un incapaz haya de ser demandado y carezca de representante legal o se ignore eI paradero de éste, se expresará tal circunstancia en la demanda y comprobada aquella lo representará el Procurador General de la República, a través de sus auxiliares.
Para comprobar la circunstancia indicada en el Inciso anterior, el Juez señalará audiencia para recibir la prueba y dictar resolución.
Notificación obligatoria
Art. 21.- Los Procuradores de Familia serán notificados en todos los procesos y diligencias de jurisdicción voluntaria regulados en esta Ley.