RECONOCIMIENTO EN ESCRITURA PUBLICA

25 Mar 2012 23:46 #1 por Chiquitita
RECONOCIMIENTO EN ESCRITURA PUBLICA Publicado por Chiquitita
Saludos, de antemano, el agradecimiento respectivo por sus conocimientos, quisiera saver cual es el procedimiento que se sigue con el reconocimiento voluntario que se realice mediante escritura publica, y que se debe hacer posteriormente, pero sobre todo que tan conbeniente es, o si es mejor hacerlo mediante demanda ante un tribunal como reconocimiento judicial de paternidad, ya que me imajino es mejor por que se le demanda tambien por daños y prejuicios, cuota alimienticia y lo que proceda,,,pero me encantaria conocer su oponiones al respecto, muy agradecido por sus aporte, gracias.

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26 Mar 2012 12:50 #2 por OMAR MAURICIO
Respuesta de OMAR MAURICIO sobre el tema Re: RECONOCIMIENTO EN ESCRITURA PUBLICA
hola colega lo primero que hay que determinar si a quien quieres reconocer es a un menor o una persona mayor por que tanto lo debes seguir por via notarial como via judicial asi que ahi esta el dilema si es mayor o menor

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26 Mar 2012 12:59 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: RECONOCIMIENTO EN ESCRITURA PUBLICA
Pues...

En principio debe establecerse la voluntad del padre para reconocer a su hijo...
Porque si es un reconocimiento voluntario este se otorga ante Notario o ante un delegado de la PGR, basta la presentaciòn de la Certificaciòn del Asiento de Partida de Nacimiento, del hijo que se pretende reconocer y el DUI del padre; este se presenta ante el funcionario correspondiente y puede hacerse en escritura ante Notario, independientemente de la edad del hijo...

Ahora si el reconocimiento es con oposiciòn al padre; pues debe realizarse el proceso de reconocimiento judicial de paternidad en el tribunal de familia del domicilio del presunto padre, peticionarse alimentos y pedir indemnizaciòn por daño mora, y solo si se tiene prueba documental y testimonial peticionar indemnizaciòn por daño material (sugiero la lectura de algunas resoluciones de la honorable camara de familia, para tener claridad sobre como peticionar daño moral y daño material) tomar en cuenta tambien que al realizarse el reconocimiento con la oposiciòn del padre, serà solo la madre quien ejercera la autoridad parental sobre el hijo...

En conclusiòn para decidir que tipo de acciòn iniciar debe tomarse en cuenta: Que pretende el cliente??? Cuàl es la disposiciòn del padre para otorgar el reconocimiento?

Suerte..
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Pasante

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26 Mar 2012 17:53 #4 por Ruben h
Respuesta de Ruben h sobre el tema Re: RECONOCIMIENTO EN ESCRITURA PUBLICA
procede el reconocimiento voluntario por vía de escritura publica de reconocimiento voluntario claro por Notario Art.143 y si es atravez de escritura publica tiene tres años para en tablas la de manda por daño moral. y si es provocado a se a judicial se solicita en la misma demanda. sea de la forma q, sea el derecho de pedir alimentos persiste y el de pedir los daños morales caduca a los tres años ok. no le perjudica a tu cliente

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