DUDA EN CASOS DE FILIACION INEFICAZ

09 Mar 2012 02:06 - 09 Mar 2012 02:07 #1 por Pasante
DUDA EN CASOS DE FILIACION INEFICAZ Publicado por Pasante
COLEGAS TENGO UNA DUDA, HE LEÍDO JURISPRUDENCIA DE CASOS DE FILIACION INEFICAZ, Y EN CONCRETO QUISIERA SABER QUE PASA EN LA PRACTICA CUANDO LOS JUECES CITAN A LA PERSONA QUE DIO ORIGEN A LA INSCRIPCIÓN DE UNA SEGUNDA PARTIDA DE NACIMIENTO,YA QUE EN ALGUNOS CASOS QUE ME HAN CONSULTADO ME HE PERCATADO QUE MUCHOS JUECES PREVIENEN QUE SE EXPRESE EN LA SOLICITUD EL LEGITIMO CONTRADICTOR, ENTONCES QUISIERA SABER SI EXISTE RESPONSABILIDAD PARA ESTA PERSONA QUE GENERO EL PROBLEMA DE DUPLICIDAD DE PARTIDAS DE NACIMIENTO. AGRADEZCO SUS COMENTARIOS.

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09 Mar 2012 14:26 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: DUDA EN CASOS DE FILIACION INEFICAZ
Estimada Lic. Sanchez:

Mi experiencia en la pràctica me hace afirmar: Solo hay dos tribunales uno es el de Soyapango... Que hace ese tipo de prevenciones...

Expresa el titular del tribunal que el legitimo contradictor es el Jefe del Registro del Estado Familiar, que firma el segundo asiento...

Pues bien... El juez, cita al Sìndico de la Alcaldìa Municipal, en su calidad de Representante Legal... He visto en varios casos que el Sìndico tiene la amabilidad de comparecer en el proceso y se hace representar por un Abogado, quien en audiencia ratifica lo que antes expreso por escrito: "Que en el registro del estado familiar, se limitan a consignar en los libros correspondientes los diferentes actos que informan los particulares, notarios y jueces"; "que ellos no tienen la obligaciòn de verificar si el acto que se informa adolece de algùn vicio"....

Y ya... los registradores no tienen ninguna responsabilidad, a menos que se establezca mediante prueba idonea que se obro de mala fe... Ejemplo: Que por medio de testigos se establezca que el funcionario del registro del estado familiar, consigno un doble asiento, mediante el pago que se le realizara; y aquì si estamos incluso ante un delito...

Pero eso es especular; porque eso nunca lo he visto...

En conclusiòn... Aun cuando la ley no establece que debe consignarse legitimo contradictor en una filiaciòn ineficaz, si he visto que algunos jueces, lo hacen... Y la alcaldìa municipal a travès del Sìndico, contesta que ellos no son responsbles de verificar que el dato que se proporciona adolece de algun vicio, y en el caso en particular de duplicidad en el asiento...

Suerte...

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