CONSULTA

06 Mar 2012 17:49 #1 por Lic. Hasel Muñoz
CONSULTA Publicado por Lic. Hasel Muñoz
LA ABUELA DE UN MENOR DESEA ADOPTARLO CON SU ESPOSO, O SOLICITAR LA PERDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL.... LA MADRE DEL MENOR MURIO Y ESTA A LA VEZ ERA MENOR DE EDAD... EL PADRE LO RECONOCIÓ COMO SUYO, PERO NO ASUME SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES..Y A LA VEZ SE DESCONOCE EL PARADERO DE ESTE QUE ES LO MAS VIABLE EN EL CASO????? CUANTO TIEMPO LLEVA Y CUANTO SE PUEDE COBRAR

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06 Mar 2012 18:32 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: CONSULTA
Estimada colega...

Lo primero que debe realizarse es el proceso de PERDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, por la causal segunda del artìculo 240 CF; peticionando que el emplazamiento se realice por medio de edictos (inciso 4º artìculo 34 LPF)

En ese mismo proceso se peticiona que una vez decretada la perdida, se pide que de acuerdo a lo dispuesto en el artìculos 287, 300 se nombre tutores a los abuelos...

Cuando se hagan los tramites que correspondan y finalmente se tenga la partida de nacimiento marginada. Se pueden los abuelos presentar a la OPA (oficina para adopciones) de la PGR y ahì se les tramitara con mayor facilidad la adopciòn...

Sugiero que se tramite la adopciòn, porque los tutores tienen obligaciones que cumplir: rendir cuentas y solicitar autorizaciones para que los menores puedan salir del paìs (segùn criterio de algunos agentes de migraciòn)... Y los padres no...

Cuanto tiempo lleva dependera del tribunal donde se tramite aquì en San Salvador, de tres a siete meses maximo; En Apopa, no menos de un año; y en San Marcos, es de dos a seis meses como maximo...

Cuanto se cobra dependera de la capacidad economica de los clientes, del nivel de confianza que se tenga con los mismos, y debe tomarse en cuenta nuestra experiencia... Porque si es de los primeros procesos la inexperiencia puede jugarnos malas pasadas... Sugiero cobrar por etapa procesal de manera que se cobre por el trabajo realizado asì el pago se hara en tres etapas: Presentaciòn de demanda ($200.00) Audiencia preliminar ($150.00) y audiencia de sentencia ($200.00)... Los edictos se cobran a parte y son como $40.00 a $60.00... En la audiencia preliminar se puede cobrar menos porque realmente solo se presenta para saber que fecha sera la audiencia de sentencia, ya que segun se expresa el demandado resulta ser de domicilio ignorado...

Si el fulanito aparece se puede negociar los honorarios; y si existe la posibilidad de una apelaciòn; tambien debera aclararse...

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, Pasante

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06 Mar 2012 23:55 #3 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: CONSULTA
Hola NVRAMÍREZ, una duda:

Tengo entendido que en algunos tribunales de Familia han declarado sin lugar la adopción de un nieto por parte del abuelo, pues aducen que "tergiversarían" los grados familiares y, por supuesto, la filiación misma.

Más o menos así: pues el que es abuelo pasará a ser el padre o madre.
Los que antes eran tíos pasarán a ser hermanos.
Los primos a ser sobrinos etc.

Y (me parece además) que cuando los nexos familiares son tan cercanos niegan la adopción.

Gracias de antemano.-
El siguiente usuario dijo gracias: maglito

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07 Mar 2012 00:17 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: CONSULTA
Hola mi amigo...

Gusto saludarle y compartir en este foro...

Puesssssss.... yo he tramitado varias adopciones así... Incluso la última que tramite la madre era fallecida, el padre un desaparecido y solo lo tramito la abuela, a quien se le nombro tutora; y posteriormente se tramito la adopción y ya hasta se fueron para Estados Unidos...

Primero una Perdida de Autoridad Parental, endosado con Nombramiento de Tutor.... Luego se van para la OPA y ya... Ahí les hacen la adopción...

No sabía de esas resoluciones...
Verificare con mis fuentes y por supuesto con la resoluciones de Cámara...

Saluditos...
El siguiente usuario dijo gracias: maglito

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07 Mar 2012 17:48 #5 por elincenciado
Respuesta de elincenciado sobre el tema Re: CONSULTA
muy buen aporte a esta comunidad juridica y rapida y exacta la respuesta del lic. asi se debe de seguir el proceso y bien como dice se cobra valorando mucho la experiencia y la capacidad economica del cliente .... con lo de la adopcion si me quedo corto en el cobrar nose si estaria bien los $1000...

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07 Mar 2012 18:29 #6 por maglito
Respuesta de maglito sobre el tema Re: CONSULTA
tengo entendido que esos tramites andan por lo $3,000

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08 Mar 2012 00:36 #7 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: CONSULTA
Hola NVRAMÍREZ, acá te dejo parte de la sentencia de cámara de Santa Ana, a donde un amigo se allegó en apelación no obstante NO LE CONCEDIERON LA ADOPCIÓN del nieto por el abuelo.
Esta no es la sentencia en si, sino otra en donde estan los argumentos que aducen para NEGAR LA ADOPCIÓN entre abuelos y nietos.-


CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las **** horas del día ****** de ******* del año dos mil doce.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Adopción individual procedente del Juzgado de Familia de ********* con número único de identificación ST-F-******-(165)-11, promovidas por los señores *********, empleado, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América y ********, estudiante, del domicilio del municipio de ********, departamento de ********, representados judicialmente por su apoderada, licenciada **************, abogada, del domicilio del municipio de Santa Tecla, del mismo departamento.- Todos son mayores de edad.-
Los solicitantes pretenden que en sentencia definitiva se autorice la adopción de la señora ***********, por parte de su tío el señor **********.-
Por sentencia interlocutoria de las ******* horas ****** minutos del día ****** de noviembre del año dos mil once (fs. 19), la señora Juez de Familia de ******* declaró improponible la solicitud de adopción en virtud de la relación parental de los solicitantes, por lo que la licenciada ******** interpuso recurso de apelación contra dicha providencia.-

(…)
CONSIDERACIONES DE LA CÁMARA

La decisión de esta Cámara se circunscribe a determinar si es procedente admitir la solicitud de adopción planteada por los señores ********* y *********, la cual fue rechazada por la señora Juez de Familia de ********, en virtud de existir parentesco entre ellos en tercer grado de consanguinidad de la línea colateral, citándose en la resolución impugnada la sentencia pronunciada por esta Cámara en el incidente de apelación identificado con la referencia número 090-08-********..-
El fundamento moderno de la adopción lo constituye fundamentalmente el interés de proporcionar a los menores huérfanos, abandonados o de filiación desconocida un hogar y una familia de la que carecen para integrarlos a ella, como un medio natural e idóneo que favorezca el normal desarrollo integral de su personalidad en los aspectos físico, psíquico, intelectual, moral, social, cultural y espiritual.-
El Código de Familia en el Art. 165 F. establece la finalidad de la adopción y dispone: "La adopción es una institución de protección familiar y social, ESPECIALMENTE ESTABLECIDA EN INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, para dotarlo de una familia que asegure su bienestar y desarrollo integral. La adopción de mayores se sujetará a las disposiciones de este capítulo en lo que fuere aplicable." (mayúsculas se encuentran fuera del texto legal).-
Dentro del concepto de adopción que establece el Art. 167 F. se encuentra regulada una de las consecuencias de ésta, que el adoptado, para todo efecto, pasa a formar parte de la familia de los adoptantes, como hijo de éstos y se desvincula en forma total de su familia biológica respecto de la cual ya no le corresponderán derechos ni deberes, salvo los impedimentos matrimoniales que por razón de parentesco establece el mismo Código de Familia.-
Esta concepción se orienta hacia el principio de imitar la naturaleza, pues se trataría de dos familias -la biológica y la adoptiva- que no están unidas por vínculos de parentesco, salvo las excepciones legales del Art. 181 Inc. 2º F., que regula ciertos requisitos para la adopción cuando existiere parentesco y sólo cuando se trate de un pariente en segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad.- Del análisis de esa disposición, se advierte que la ley no rechaza en forma expresa la adopción de parientes en ciertos grados de parentesco.-
Sobre el particular hay jurisprudencia e instrumentos internacionales sobre adopciones en los que tribunales extranjeros admiten esta clase de adopción con relación a parientes más o menos lejanos, en la que se ha sostenido que procedería la adopción entre parientes, pero el grado de parentesco no debe ser cercano y tal tendencia se fundamenta en el buen sentido y en la lógica, pues de aceptarse la adopción entre parientes muy cercanos como en el caso de los ABUELOS Y NIETOS, SE ALTERARÍA LA ESTRUCTURA NATURAL DE LA FAMILIA.- Otro aspecto no menos importante, es el que los hijos adoptivos adquieren el estatus completo de hijo y una de sus repercusiones SERÍA LA RUPTURA DE LOS LAZOS PARENTALES DE LA FAMILIA BIOLÓGICA O CONSANGUÍNEA CON LA ADOPTADA y se aproximaría el grado de parentesco, que en el caso de la sentencia citada por el tribunal, EL PADRE DE LA ADOPTADA SE CONVERTIRÍA EN HERMANO DE ÉSTA.-

En esa sentencia pronunciada por esta Cámara con la referencia 090-08-*******., se expusieron los motivos estimados para ese caso en concreto y que fundamentó el rechazo de la solicitud de adopción planteada por los abuelos paternos a favor de su nieta y que en esencia es el siguiente: “…en el caso planteado, no se cumpliría con la finalidad de la Institución de la Adopción, pues la menor ….., si bien es cierto que por diversas circunstancias no cuenta con sus progenitores como responsables de su crianza, se encuentra bajo la responsabilidad y cuidados directos de sus abuelos paternos, quienes le han prodigado su apoyo en todas las etapas de su vida y pueden continuar proporcionándoselo en la calidad de abuelos paternos, como parte de la solidaridad humana que suponen las relaciones familiares y que se imponen entre sus miembros, de la cual nace el deber de protección para la vida y de sobrevivencia en forma recíproca; en tal sentido la menor puede continuar recibiendo los beneficios, los cuidados y el amor de su propia familia paterna, sin necesidad de recurrir a la adopción, ya que con ésta se alterarían no solo la finalidad de la figura de la adopción sino los grados de parentesco y la estructura legal de la familia original.- Asimismo hemos de considerar que la menor puede ejercer sus derechos sin limitación alguna, pues su abuela paterna señora …. fue nombrada como su tutora y la representa legalmente; aspectos con los cuales se reafirma que la menor…., no se encuentra en una situación de abandono…”.- En conclusión, en ese caso particular no era procedente acceder a la adopción solicitada, debido a que no llenaba los fines que el legislador ha previsto para tal institución, ya que no se trataba de integrar a una persona carente de una familia, a la de los adoptantes, pues entre ellos existía parentesco por consanguinidad en segundo grado de la línea recta o sea que había una relación parental de abuelos y nieta.-
En el caso citado de la adopción de una nieta menor de edad por sus abuelos NO FUE AUTORIZADA por la motivación expuesta en la referida sentencia, pero es de advertir claramente que esta Cámara no estaba estableciendo un criterio o un precedente para sostener la improponibilidad de la adopción entre parientes en forma indiscriminada, pues la ley contempla el supuesto de la adopción entre parientes y como juzgadores debemos analizar cada caso en particular a fin de determinar si la adopción es o no procedente.-
En el caso en estudio, con la prueba documental presentada por los señores *****y ********, consistentes en las certificaciones de las partidas de nacimiento agregadas a fs. 6, 7 y 16, se demuestra el vínculo familiar que une a los solicitantes, de donde resulta que el señor ****** es tío materno de la señora ********, por lo que consideramos que el grado de parentesco entre ellos no es tan cercano y por lo tanto se estima procedente dar trámite a la solicitud de adopción, tomando en cuenta además que la adoptada es mayor de edad.-
El Manual de Derecho de Familia publicado por el Proyecto de Reforma Judicial II, 1ª edición, 1994, pág. 543, respecto a la adopción de mayores se expone que “También la ley tomó en consideración la adopción de mayores, siempre y cuando se den las circunstancias exigidas en la ley, y estas son la existencia de lazos afectivos semejantes a los que unen hijos y padres, originados en el cuidado personal que sobre los adoptados hubieren ejercido los adoptantes…”, “…que en la adopción de mayores no basta el simple deseo de adoptar, ni es la adopción un medio para obtener un provecho económico, ni siquiera el consuelo para una persona mayor. Lo que en el fondo se descubre es que con la adopción se pretende formalizar una situación de hecho establecida entre quien quiere adoptar y quien quiere ser adoptado, durante la minoría de edad de este último.”.- De lo cual se concluye que la adopción de personas mayores de edad tiene como finalidad reconocer jurídicamente una relación afectiva preexistente entre adoptante y adoptado de tipo paterno filial, semejante a la de padres e hijos.-

Por los motivos expuestos, estimamos que la decisión que declaró improponible la solicitud de adopción de fs. 1 y 2 de la pieza principal deberá ser revocada por esta Cámara, pero por el momento no se admitirá la solicitud inicial de las diligencias por la carencia de requisitos que se puntualizarán a continuación y se ordenarán su subsanación en esta Instancia dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se tenga por notificada esta providencia (Art. 96 Pr.F.).-

(…)

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08 Mar 2012 01:22 #8 por Ugo_Rocco
Respuesta de Ugo_Rocco sobre el tema Re: CONSULTA
cuanto tiempo te tardas en una adopcion?

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08 Mar 2012 03:54 #9 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: CONSULTA
B)

Haaaaa¡¡¡¡¡

Eso es lo malo con las cámaras de familia, estas no tienen un criterio unificado; porque aquì en San Salvador, nunca he visto una sentencia con semejantes argumentos...

Sería interesante saber la opinión de los magistrados de aquí en San Salvador... Porque como repito he tramitado adopciones entre abuelas y nietas; e incluso la misma OPA (oficina para adopciones de la PGR) realiza las mismas diligencias...

Interesante posición... y claro que no comparto los argumentos de los Magistrados en Santa Ana... Buscare resoluciones de Sala, a ver que encuentro...

Cuanto se tarda una adopción de un abuelo para un nieto... De siete a diez meses... Si se ha seguido perdida de autoridad parental y nombramiento de tutor el tiempo puede ser menor... Por eso de los estudios tècnicos..

Suerte...

PD... Gracias...

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08 Mar 2012 16:06 #10 por elincenciado
Respuesta de elincenciado sobre el tema Re: CONSULTA
pues eso depende de muchas circunstancias a evaluar le menos ha sido 1 año y medio pero porq los padres estaban muertos...

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20 Mar 2012 03:25 #11 por nautico
Respuesta de nautico sobre el tema Re: CONSULTA
SE TARDAN DE CINCO A OCHO MESES DEPENDE EL JUZGADO QUE TE TOQUE PERO EN LO USUAL ES DE 5 A 8 MESES

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