Buen día a todos, mi pregunta es si se puede anular una paternidad, el caso es el siguiente: "Mi esposo hace unos 10 años tuvo otra relación solo que nunca se casaron de esa relación nació un hijo al cual el fue a reconocer a la Alcaldía, a pesar de las dudas existentes sobre la paternidad del niño, hace 1 mes le dieron la respuesta de la prueba de ADN y resulta que el no es el padre biológico, por lo que desea, eliminar su reconocimiento en la alcaldía" situación en la que no estoy de acuerdo y no se si se puede hacer, ya que desde mi punto de vista el es el papá para el niño y seria un gran daño para el, no se que hacer en este caso.
En tèrminos jurìdicos la paternidad se puede desplazar por medio de procesos judiciales como: La impugnaciòn de paternidad o la impugnaciòn del reconocimiento voluntario de paternidad; y la nulidad del reconocimiento... (sugiero la lectura de los artìculos 151, 156 y 158 CF...)
Para el padre, ascendientes y otros interesados existe plazo para ejercer el derecho a impugnar... (sugiero la lectura de los artìculos 152, 153, 157 CF)
Generalmente los examenes realizados por una clinica particular o laboratorio diferente al que existe en Medicina Legal, no son considerados prueba para iniciar un proceso referente a investigar filiaciòn paterna...
Este proceso debe seguirse, iniciarse y fenecerse en el Juzgado de Familia, del domicilio del menor; porque en teorìa el menor deberà ser demandado por medio de su Representante Legal, que es la madre... Los tramites en las Alcaldias para "eliminar reconocimientos" no son legales; por lo cual no existen...
el código de familia le da una alternativa, señala una serie de plazos para realizar la impugnación de la Paternidad concediéndole al padre lo que son 90 días desde que tuvo conocimiento de paternidad que por ley se le atribuye art. 152 del Código de Familia, y así menciona entre otras personas que pueden realizar o solicitar tal acto, ahora bien, en tu caso, tu esposo aún puede impugnar la paternidad en razón de la acción de nulidad del reconocimiento regulado en el art. 158 del código de familia y este dice: "Art.158.- La nulidad del reconocimiento voluntario de paternidad, por vicios del consentimiento,deberá pedirla el reconociente dentro del plazo de noventa días desde que cesó o se conoció el vicio que la invalida; esto con relación al Art. 1322 de nuestro Código Civil. espero que sirva de algo