Perdon no lei bien....
Haaaaa¡¡¡¡ la edad y el cansancio...
Pero ahì va un formato..
NEMA: PROCESO DE DECLARATORIA
JUDICIAL DE PATERNIDAD
INDEMNIZACIÒN POR DAÑO MORAL Y
ALIMENTOS
SEÑORA JUEZA DE FAMILIA.-
XXXXXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Mejicanos, portadora de mi tarjeta de identificación de abogado número XXXXX, con Documento ûnico de identidad nùmero xxxx y con Tarjeta de identificaciòn tributaria nùmero xxxx sin estar contemplada dentro de ninguna de las inhabilidades referentes al ejercicio de la procuración, establecidas en el artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, a usted, con todo respeto EXPONGO:
Que tal como lo compruebo con el Poder Judicial Especial, otorgado a mi favor de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Procesal de Familia, soy APODERADA JUDICIAL ESPECIAL, de la señora CLARA MERCEDES AQUINO MANCIA, de cuarenta y ocho años de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, soltera, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero un millón setecientos veinticinco mil ciento treinta y siete – nueve, con residencia actual en Montes de San Bartolo 4, pasaje 5, polígono 10, casa número 17, Soyapango, lugar donde pueden realizarse todas las investigaciones que consideren necesarias efectuar los profesionales del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, y donde puede citarse a mi mandante cuando deba comparecer personalmente al mismo.-
Que con expresas instrucciones de mi mandante y actuando ella en su calidad de Representante Legal de su menor hijo DENIS ENRIQUE, quien es de siete años de edad, estudiante, y quien esta bajo la Guarda y Cuidado Personal de mi mandante, vengo a demandar en PROCESO DE DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD, INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, Y ALIMENTOS, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 149, 150, 247, 248, numeral 2, del Código de Familia, en contra del señor JOSE MAURICIO SUAREZ ZELAYA, quien es mayor de edad, empleado, casado, de est domicilio, quien puede ser citado, notificado y emplazado en el Decanato de la Facultad de Humanidades, de la Universidad de El Salvador, ubicado en final veinticinco avenida norte, frente al Edificio de ANDA, antes IVU, en esta ciudad.-
Que baso las pretensiones de la presente demanda en los hechos siguientes:
I.- Que mi mandante es la madre biológica de DENIS ENRIQUE, de generales antes expresadas, tal como lo compruebo con la Certificación de Partida de Nacimiento que presento.-
II.- Que mi mandante conoció al señor JOSE MAURICIO SUAREZ ZELAYA, de generales ya expresadas desde que el mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco, época en la cual viajaban en el mismo autobús, cuando se dirigían a trabajar.- Que iniciaron relaciones sexuales con el expresado señor SUAREZ, entre el mes de marzo y abril de ese mismo año, relaciones que sostuvieron hasta el mes de enero de mil novecientos noventa y seis; Que a consecuencia de esas relaciones quedo embarazada del menor al que antes me referí quien nació el día veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis.-
III.- Que el señor SUAREZ, tiene conocimiento de la existencia del menor, ya que en mil novecientos noventa y ocho, se tramito proceso de declaratoria judicial de paternidad en el Juzgado de Familia de Soyapango, en dicho proceso se declaro no ha lugar la pretensión de la parte actora porque no se lograron probar las relaciones sexuales en la época de concepción de la pareja, siendo ese el fundamento principal de la Jueza, que conoció aquel proceso; existiendo error por parte de la Abogada que tramito aquel proceso y de la Titular del tribunal, quien no ordena de oficio la prueba científica de ADN.-
IV.- Que a raíz de ese proceso el señor SUAREZ, inicio relaciones con el menor, a quien presento a sus compañeros de trabajo como “su hijo”, reconociendo aquellos que entre ellos existen las relaciones propias de padre e hijo, Que desde mil novecientos noventa y nueve el señor SUAREZ, aporta a mi mandante la cantidad de QUINCE DOLARES MENSUALES, cantidad que le es entregada en efectivo y en algunas ocasiones en presencia de los compañeros de trabajo, ya que el pago siempre se realiza en el lugar de trabajo del señor SUAREZ.-
V.- Que confiando mi mandante que la actitud del señor SUAREZ, había cambiado con relación a DENIS ENRIQUE, le pide lo reconozca, negándose a otorgar tal reconocimiento alegando que no quería que le descontarán de su salario por Cuota Alimenticia, ya que eso le traería problemas en su matrimonio; expresándole que su esposa no conoce la existencia del menor, lo cual es falso; ya que también se intento con ayuda de la actual esposa del demandado que se otorgará el reconocimiento; ante tal actitud mi mandante promueve diligencias de RECONOCIMIENTO PROVOCADO, en el Juzgado Segundo de Familia clasificado como expediente SSF2 – 183 – 146 – 03 /ERL, en dichas diligencias se interpuso incidente de improponibilidad alegando cosa juzgada relacionándose el proceso de Soyapango clasificado como SYF - 1016 – 148 – 97.-
Que dicha excepción se declara no ha lugar fundamento la Titular del tribunal que en aquel proceso de Soyapango, se pretendía establecer la filiación paterna comprobando las relaciones sexuales en el período de concepción de DENIS ENRIQUE, hechos que como antes lo anote no se probaron, teniendo como consecuencia una sentencia desestimatoria; pero al analizar el artículo 149 del Código de Familia, este dice que la paternidad será declarada por el Juez, con relación a diferentes hechos que pueden invocarse separadamente, en el caso referido fueron las relaciones sexuales que no se probaron; pero a partir del mes de octubre de 1999, fecha posterior a la sentencia y hasta el mes de noviembre de dos mil tres el demandado le proporcionaba cantidad de dinero en concepto de Cuota Alimenticia, al menor y así mismo existen manifestaciones que podrían configurar una posesión de estado (otro motivo por el cual se puede invocar la declaración judicial de paternidad), por lo que pareciera que posterior a la Sentencia, tal como se ha dicho el demandado esta teniendo actitudes que podrían inferir una posesión de estado, desde luego tendría que probarse el caso al promover el proceso respectivo, lo cual hago en los presentes términos.-
En relación con la cosa Juzgada, que se alego efectivamente debe existir identidad en las personas, los hechos y las acciones, sin embargo en el caso que nos ocupa, han surgido otros hechos diferentes o sobrevivientes a la sentencia, que podrían desnaturalizar los efectos de la cosa juzgada.-
Que el día de la celebración de la audiencia en las diligencias de reconocimiento provocado; la sorpresa de mi mandante fue grande cuando el señor SUAREZ, negó conocerla y negó conocer al niño, además se negó a realizarse la prueba científica de ADN.-
VI.- Que en ese orden de ideas es necesario expresar que el demandado a continuado aportando la Cuota Alimenticia a favor del menor; lo cual había tranquilizado a mi mandante, ya que este señor incremento la Cuota hasta CUARENTA DOLARES, pero desde el mes de noviembre de dos mil tres este señor se ha negado a aportar ayuda alguna para DENIS ENRIQUE, al grado tal que el niño no fue matriculado para este año, por falta de recursos económicos y en una escuela pública por saturación de cupo, por lo que mi mandante por mi medio y actuando ella en su carácter de representante legal de DENIS ENRIQUE, es que viene a iniciar este proceso fundamentando la pretensión en los hechos antes expresados.-
Debe tomarse en cuenta que la Jurisprudencia en Derecho de Familia, al referirse a procesos de establecimiento de filiación valora la prueba idónea que es la científica, debe considerarse además que la negativa del demandado ha someterse a la práctica de los exámenes biológicos, constituye un elemento de mayor peso específico en comparación con otros indicios; cabe entonces aquí anotar el axioma: “Quién no quiere develar la verdad, algo tiene que ocultar”.-
Debo subrayar que ante las conductas del demandado se desnaturaliza la cosa juzgada lo cual permitirá que con la admisión de la presente demanda se establezca finalmente la filiación paterna de DENIS ENRIQUE, ya que el motivo que aquí invoco es la POSESION DE ESTADO DE HIJO, tal como se encuentra establecido en el artículo 198 del Código de Familia.-
VI.- Que en razón de lo anterior solicita que una vez declarada la paternidad y establecida la filiación paterna se le asigne la cantidad de CIEN DOLARES MENSUALES, en concepto de Cuota Alimenticia, los cuales desde ahora solicita le sean descontados por el sistema de retención, ordenando el correspondiente descuento por planilla, y del salario que devenga en su calidad de empleado de la Facultad de Humanidades de la Universidad de El Salvador; Que siendo el daño moral suficientemente comprobado ante la existencia del hecho de no existir reconocimiento, y siendo por criterio establecido en la Doctrina y en la jurisprudencia, sustentado en las resoluciones de la Honorable Cámara de Familia, es procedente la Indemnización en casos como el presente con el solo hecho de la existencia del no-reconocimiento, lo cual se agrava ante la actitud que él demandado tiene cuando es confrontado por autoridad judicial, llegando incluso a decirle al niño que no lo conoce y que no se le acerque; agravándose la situación de DENIS ENRIQUE, porque la conducta de su padre ha concluido en el abandono de la educación primara, violentándole también ese derecho por lo que solicito que en sentencia exista pronunciamiento sobre lo mismo y que posterior a los estudios que se realicen se establezca la cantidad de SEIS MIL DOLARES, a razón de TRES MIL DOLARES, para mi mandante y TRES MIL DOLARES, para el menor en concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL , fijándose en Sentencia que esta puede ser cancelada por medio de Cuotas, que deberán sumarse a la cantidad que se asigne en concepto de Alimentos.-
Anexo a la presente el original y copias correspondientes de los siguientes documentos para que una vez confrontados y de resultar conformes se me devuelvan los primeros y se agreguen en legal forma los segundos:
Poder General Judicial, con el cual legitimo la personería con la que actúo.-
Copia Certificada de la Certificación de la Partida de Nacimiento del menor DENIS ENRIQUE.-
Ofrezco aportar la declaración de las testigos señora MARÍA ANITA AQUINO RAUDA, quien es mayor de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero cero trescientos treinta y siete mil ochocientos noventa y tres – uno; y señora ROSARIO GUADALUPE RODRIGUEZ DE MARMOL, quien es mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y seis – uno; señora YANIRA LISBETH BURGOS DE GUEVARA, quien es mayor de edad, secretaria ejecutiva, del domicilio de esta ciudad, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y seis – uno.-
Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 149, 150, 198, 248, numeral 2, del Código de Familia; 11, 42 y 140 de la Ley Procesal de Familia, a usted con todo respeto PIDO:
a.- Admitirme la presente demanda.-
b.- Tenerme por parte en el carácter en que comparezco.-
c.- Cite, notifique y emplace al señor JOSE MAURICIO SUAREZ ZELAYA, en la dirección que para tal efecto he anotado, para que comparezca a ejercer sus derechos.-
d.- Ordene la práctica del examen científico del ADN, a efecto de verificar de manera inequívoca la filiación paterna del menor DENIS ENRIQUE, con relación al señor JOSE MAURICIO SUAREZ ZELAYA, librando el oficio que corresponda Debo además agregar que mi mandante es una persona de escasos recursos económicos, por lo que solicito que el costo del examen sea asumido por la Honorable Corte Suprema de Justicia.-
e.- Posterior a la aportación y valoración de la prueba en Sentencia, se establezca que el señor JOSE MAURICIO SUAREZ ZELAYA, es el padre biológico del menor DENIS ENRIQUE.-
f.- Una vez establecida la filiación paterna, realizados los estudios por parte de los profesionales del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, establecidas las necesidades del menor, así como la capacidad económica del demandado se asigne la cantidad de CIEN DOLARES MENSUALES, en concepto de Cuota Alimenticia, cantidad que deberá ser descontada del salario que devenga el expresado señor JOSE MAURICIO SUAREZ ZELAYA.-
Finalmente, que haya pronunciamiento sobre la INDEMNIZACION POR EL DAÑO MORAL , ocasionado a mi mandante y a su menor hijo, estableciéndose la cantidad de SEIS MIL DOLARES, a razón de TRES MIL DOLARES, para mi mandante y TRES MIL DOLARES, para el menor fijándose en Sentencia que ésta puede ser cancelada por medio de Cuotas, que deberán sumarse a la cantidad que se asigne en concepto de Alimentos.-
g.- Me extienda Certificación de la Sentencia que se pronuncie una vez ejecutoriada la misma.-
Y para darle cumplimento a lo establecido en el artìculo 122 del Còdigo Tributario anexo a la presente copia simple de mi:
1. 1.Documento Unico de Identidad
2. Tarjeta de Identificacion Tributaria
3. tarjeta de identificacion de Abogado
Señalo para oír notificaciones y citaciones para mi mandante, los testigos propuestos y mi persona el fax donde puede ser recibidos por ; Así como
San Salvador, veintiocho de enero de dos mil