Y admitieron una demanda de alimentos, cuando el demandado es de domicilio ignorado?????
Esta raro... En principio Porque al iniciar un proceso de alimentos, se trata de establecer cantidad de dinero a favor de quien lo necesita (hijos - esposa- padres); y uno de los extremos a probar es la capacidad econòmica actual del obligado; y si no conocemos donde esta... es un poco dificil que nuestras pretensiones sean probadas...
A menos que este obligado, posea bienes y se haya peticionado anotaciones preventivas de bienes, para garantizar el pago de alimentos...
En fin... la cuestiòn es que si el demandado no esta; en la audiencia preliminar en la etapa de la conciliaciòn, no se podra hacer nada, en principio porque el Defensor de Familia, que es quien ejerce la Representaciòn Procesal, no tiene facultades para conciliar; y la ùnica forma de lograr algo es que el obligado de alguna forma (generalmente cuando realizan el estudio psicosocial) se de cuenta èl, mismo o tercera persona que le informe; sobre la celebraciòn de la audiencia preliminar y este se presente a dicha audiencia, con la intenciòn de conciliar...
Claro que aquì puede suceder que como el emplazamiento se hizo por medio de edictos, el muy brillante Juez, resuelva ante la presencia del obligado declarar NULO todo lo actuado hasta la admisiòn de la demanda; lo que implica declarar NULO el emplazamiento y darle el derecho que el obligado se exprese "por escrito"; y luego señalar nueva audiencia preliminar...
Sugiero que si esto sucede y para garantizar el derecho de quien peticiona los alimentos, se establezca cantidad de dinero en concepto de alimentos provisionales (por muy pequeña que sea la cantidad), con lo cual se garantiza pedir medidas cautelares: Anotaciones preventivas, restricciones migratorias; la obligaciòn de informar residencia; La obligaciòn de constituir fianza, por mencionar algunos...
Y ànimo no hay que tener miedo de pedirlo en audiencia; lo peor que puede pasar es que el Juez, resuelva no ha lugar; pero debe tenerse cuidado que lo peticionado como lo resuelto quede asentado en Acta....
En fin... Si el demandado no se presenta... La prueba testimonial debera ser lo suficientemente BUENA, para establecer cantidad de alimentos, a cargo de una persona cuyo domicilio es desconocido... Principalmente porque uno de los extremos no quedo establecido: "capacidad econòmica actual del obligado"
Lo bueno, es que si declaran NO HA LUGAR, a establecer alimentos por ser de domicilio ignorado con dicha sentencia se puede iniciar proceso en contra de los abuelos...
Suerte...