yo quiero saber si el divorcio de personas ya mayores y obviamente sus hijos tambien, siempre hay que anexar a la demanda de divorcio los datos de sus partidas de nacimiento.
si la demandante es del domicilio de lourdes colon opico y el demandado de apopa a dnde se tiene que interponer la demanda a que juzgado gracias por su ayuda
Mi humilde opinion Heysel...
1) Si debes anexar las partidas de nacimiento de los hijos que hayan procreado en común, aunque estos sean mayores, esto, para probar la edad de dichos hijos, aunque en la demanda solo puedes mencionar los nombres y las generales de los hijos.
2) Para determinar el juzgado que será competente para conocer de dicho divorcio, debes seguir siempre el domicilio del demandado, en este caso sería el Juzgado de Familia de Apopa.
Heysel: Siempre necesitas anexar las pàrtidas a la demanda es mar te recomiento para mayor claridad relacionarla con todos sus datos; aunque sean mayores de edad por que con esto estas probando que ellos son mayores que se proveen sus propios aliemntos y y estos estan casados mucho mas convicente.
en cuanto al domicilio nunca olvides la demanda se interpone en el domicilio del demandado a menos que sea por mutuo consentimiento que es en el convenio donde se puede establecer que juzgado conocera.
suerte...
Heysel, siempre es necesario anexar las partidas de nacimiento de los hijos que la pareja procreó,para demostrar que estos son mayores de edad.
Con relacion a donde hay que demandar, siguiendo las reglas de competencia establecidas en el codigo de procedimientos civiles y mercantiles en su articulo 33, es en el lugar del domicilio del demandado, en este caso seria en Apopa.
Hola definitivamente tienes que seguirlo en el Juzgado de Familia de Apopa, asi que prepara a tu cliente porque en Apopa, un Divorcio se tarda como 2 años, lastimosamente no trabajan rapido
si es correcto colega a menos que sea de paradero desconocido el cual hay que ahcerlo pòr medio de edictos que se publican en diarios de mayor circulacion
Siempre es necesario incorporar las partidas de nacimiento de los hijos, aunque ya sean mayores de edad, esto es para comprobar efectivamente esta situacion, si hay o no hay hijos sujetos a la autoridad parental y por lo anto resolver respecto al cuidado personal y demas si no me equivoco señalado en el art 142 de fam.
El principio procesal del juez natural señala que sera competente el juez que del domicilio del demandado
El siguiente usuario dijo gracias: jeskitti, Pasante
segun las reglas de competencia debe interponerse la demanda en el domicilio del demandado, y esta demas pero si hay que anexar las partidas de nacimiento