Poder de Familia

20 Ene 2012 06:00 #1 por LilyCat
Poder de Familia Publicado por LilyCat
Buen día colegas! Escribo porque necesito de su ayuda...

El caso es que presenté un Poder de Familia en el que la madre actuaba como Representante Legal de su hijo que estaba próximo a cumplir los 18 años. Me hicieron una prevención y deben otorgar nuevamente el poder, pero el hijo ya cumplio los 18 años y por lo tanto la madre ya no puede actuar en su calidad de Representante Legal.

Es correcto subsanar la prevención otorgando un nuevo poder por parte del hijo???

Espero me ayuden! GRACIAS....

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

20 Ene 2012 13:59 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Poder de Familia
Pues es correcto LYLYCAT... si ya el joven cumplio los 18 años debera comparecer por si en el proceso que se esta promoviendo; porque de acuerdo a la Legislaciòn de Familia y la LEPINA, los padres solo representan a los menores de edad, y/o a los mayores declarados incapaces...

Como sugerencia en el mismo escrito que debera presentar para anexar el nuevo escrito de poder, debe consignarse que se "viene a ratificar la demanda presentanda en el sentido de... (o aunque sea repetitivo volver a poner todo aquello que afecte el derecho del que inicialmente promovio el proceso como menor de edad) porque si no se le volvera a prevenir que exprese SI RATIFICA las pretensiones...

Ojo... como no se que tipo de proceso es que el que se tramite, debera tomarse en cuenta cual es la pretension principal y por ejemplo si fuese un divorcio y se estaban pidiendo alimentos para el menor; tendra que pedirse en el mismo escrito de poder que se tenga por interpuesta la demanda de alimentos en contra del señor xxxxx, con fundamento en los principios de inmediaciòn, acceso a la justicia, economìa procesal, y darle cumplimiento a los requisitos del art. 42 tal como si fuese una presentaciòn de demanda pidiendo se cite, notifique y emplace por la nueva pretensiòn y se tenga por ofrecida la prueba documental y testimonial y se vuelve a repetir cual....

Claro se corre el riezgo que el Juez, sea un sonso y declare NO HA LUGAR por considerar que no se pueden acumular las pretensiones por no reunir los requisitos del 71 LPF... por eso la sugerencia que las cosas sean repetitivas y se aleguen los principios que antes anote...

Suerte...

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

20 Ene 2012 14:49 #3 por maglito
Respuesta de maglito sobre el tema Re: Poder de Familia
te recomiendo tambien que consultes con el resolutor del juzgado que lleva tu proceso no valla hacer que te la declaren inadmisible...
o.k

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.208 segundos
Gracias a Foro Kunena