En principio el objeto de las Diligencias Preliminares en el proceso civil y mercantil estan planteadas en el artìculo 256; y de la lectura de las mismas existen algunas que pueden perfectamente ser peticionadas en un proceso de familia, como ejemplo las contempladas en los numerales 1º y 8º.
Solo que el problemita que podria eventualmente existir es la disposiciòn de nuestros jueces de familia, de aplicar dichas disposiciones; por eso quiza lo màs recomendable serìa hacer una mezcla de las MEDIDAS DE PROTECCION o MEDIDAS CAUTELARES, y hacer una relaciòn que se piden dichas medidas dandole cumplimiento a lo establecido en el artìculo 255 en cuanto al plazo de la presentaciòn de la demanda... Fundamentar con elementos de hecho y de derecho la peticiòn, y dependiendo del tribunal y del criterio o conocimiento que tenga el Juez, considero que si son viables...
De igual forma que se utiliza la LEPINA o la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar en los diferentes proceso de familia, resulta lògica la aplicaciòn de las dispociones del Còdigo Procesal Civil y Mercantil, que señalan el procedimiento de las diligencias preliminares en los procesos de familia.
Claro, que para ser sincerA (la A con mayuscula por aquellos que creen que soy hombre) no he visto en la practica que se peticione alguna diligencia de las planteadas en la nueva legislaciòn procesal civil y mercantil; pero si he visto que los Jueces de Familia, utilizan e implementan el ritualismo plasmado en esa legislaciòn cuando se realizan las audiencias... o cuando se pretende suspender las diligencias; Lògico entonces es suponer que no se puede solo aplicar una parte si no el todo...
Pero al intentar lo ùnico que se gana es EXPERIENCIA... y se pierde pues solo TIEMPO... Aunque el tiempo que se pierde y se gana experiencia NO ES TIEMPO PERDIDO... Digo yo...
Suerte...
Última Edición: 19 Ene 2012 21:06 por NVramirez. Razón: corregir redacciòn
Bueno... lo que sucede es que antes las audiencias no tenìan màs formalismos que aquello de identificar a los comparecientes con su Documento y ya... Solo habìa una Jueza, quien ahora en magistrada que primero uno se debia poner de pie y luego ella entraba a la Sala de Audiencias, se sentaba la Jueza, y de ahì nosotros los mortales...
Ahora desde la audiencia preliminar algunos jueces, y luego de agotada la etapa de la conciliaciòn; cuando se ordena la prueba (art.109 LPF) se verifica documento por documento y se verifica la pertinencia de la presentaciòn de dichos medios de prueba; y como Abogado, pues tiene que justificarse la presentaciòn de cada documento e incluso expresar sobre que aspectos declararan los testigos.
Ya en la audiencia de sentencia se siguen el "ritual" de las reglas del interrogatorio que se encuentra plasmado en el nuevo Còdigo PCM... Incluso aaaaaaannnnnnteeessssss, no comparecia tu cliente, o no llegaba un testigo y dependiente del humor del Juez, o del colaborador te suspendian la audiencia y la reprogramaban; ahora puessss ya no es asì...
Feliz Fin de semana..
Solo por mencionar algunos ejemplos... por eso expresaba lo del "ritualismo"...
En el caso en el que yo tenga un proceso de alimentos con muchísima prueba documental (70 documentos), deberé identificar la prueba documental documento por documento?
Mi estimado Ugo Rocco.... puesssss temo decirte que si... Papelito por papelito...
Claro no todos los jueces tienen ese tiempo, ganas, o conocimiento... Pero hay varios que sip.. Veran papelito por papelito...
Recomendaciones: Si recibos de pagos hechos y no tiene firma legalizada de la persona a quien se le realizo el pago (no es prueba); Si son facturas o ticket de super (no es prueba) eso se refleja en la Declaraciòn jurada de ingresos y egresos en el rubro de alimentos; Sin es cualquier documento copia NO certificado (no es prueba) ya sean certificados patronales, declaraciones de renta, movimiento bancarios (no son prueba).
En conclusiòn lo mejor es presentar declaraciones juradas de acreedores con firma legalizada o acta notarial; pedir se libre oficio a SERTRACEN, el ISSS, o incluso la compulsa de documentos indicando en que lugar se encuentran los originales; Si son documentos registrales presentar certificaciones extractadas, literales; si son del registro de comercio; constancias...
Y sobre todo verificar si un solo documento puede servir de prueba, mejor no es necesario presentar todos los recibos del pago de alquiler de vivienda, o del pago de transporte escolar; o de los depositos hechos...
La revisiòn de documentos cuando son tantos implica un poquillo de cuidado; no sea que por ayudar nos perjudiquemos proporcionando informaciòn que podria traernos consecuencias desagradables; por ejemplo: presentar ticket del super, donde se reflejan gastos inncesarios...
Como ejemplo en un proceso se presentaron varios de esos ticket, los cuales fueron avalados por la contraparte y sazzzz que hasta reflejaba la compra semanal de 50 naranjas para solo dos personas, el pago de los gastos de un tratamiento para la fertilidad de màs de $50.000.ºº yyyyy entonces con su misma prueba el cristiano se perjudico; porque de una cuota provisional de $34.00 le pusieron una de $450.00
Las facturas son documentos que se nos entregan al pagar un servicio o bien recibido... Depende que tipo servicio o bien se reciba... Por ejemplo si es por la compra de un medicamento... algunos jueces son del criterio que efectivamente la persona pago por la medicina; pero eso no prueba que el medicamento es para ella y mucho menos prueba que tipo de padecimiento tiene; de ahì que consideran que dicha factura NO prueba nada màs que se hizo el gasto... Y si eso es lo que se pretende probar que se invierte una cantidad de dinero en medicamentos, pues en la declaraciòn jurada esta ese rubro y como tal se consigna.
Los estados de cuentas de los bancos????? Que tipo de estado de cuentas??? Donde se refleja los depositos recibidos para que se tome como parametro de la cantidad mensual aportada por el obligado... Pues solo sirve si el obligado reconoce los aportes; porque en los estados de cuenta no se menciona quien hace los depositos y tampoco se refleja que es en concepto de cuota alimenticia "voluntaria"
Y nuevamente con las constancia de los mèdicos sucede lo mismo que con las facturas... Se establece que se tuvo una consulta mèdica; pero si lo que se pretende es establecer que se tiene una patologia grave con un tratamiento mèdico y medicamentos regulares.... Puesssss... nuevamente lo dejo al criterio del Abogado...
Lo que pretendo que quede claro es que no solo se presenta un documento por presentar debe tomarse en cuenta: pertinencia y valor probatorio...
Porque mi criterio no siempre resulta ser el de los jueces y por eso tantas apelaciones...
Pero algunas cosas que me han funcionado.... Presentar al médico como testigo perito... y este expresa todooooo lo que me interesa que el juez, conozca... Pedir certificaciones de los expedientes médicos.... Incluso una vez pedí compulsa de documentos y exámenes que se encontraban en el expediente clínico de un Hospital privado y con todo y juez, fuimos al Hospital...
En fin... eso es lo bonito del derecho de familia: PIDE Y VEREMOS SI SE NOS DA....
Otra cosa que me sirve y mucho son las resoluciones de la camara de familia; porque pocos son los jueces que difieren del criterio de los magistrados:laugh:
Solo unas ideas... No quiero abusar de la paciencia de mis compañeros foristas...
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Ugo_Rocco, SANLO