Muy buenos días colegas tengo una duda les agradecería y me ayudaran, Es el caso que tengo un cliente que me dice ser el padre biológico de un menor de 15 años que desde que nació se ha encargado del menor y se encuentra acompañado con la madre del menor pero es el caso que en la partida de nacimiento aparece un amigo que tenia la madre como padre por haber sido dicho señor quien fui a dar la información a la alcaldia, mi pregunta es la siguiente: el Padre del menor según partida de nacimiento según lo que me manifiestan no conocen su actual domicilio ni que ha sido de el, entonces puedo presentar la demanda por domicilio ignorado y ofertar al padre biológico del menor para que se le practique a el la prueba de Adn? Les agradeceria sus comentarios y opiniones y tambien si alguien tiene algun modelo de demanda de este tipo me serviria mucho para instruirme Gracias
Si es viable presentar la demanda de Impugnacion de Reconocimiento Voluntario de Paternidad (156 CF, expresando que el padre legal es de domicilio ignorado.
Se puede pedir que se practique la prueba del ADN en el presunto padre biològico; y se puede pedir que una vez establecida la filiaciòn paterna por medio del resultado del ADN, y de conformidad a lo establecido en el artìculo 143 numeral 6 CF, puede pedirse que se le escuche en audiencia para otorgar el reconocimiento.
Puede este padre biològico otorgar escritura de reconocimiento de hijo y presentarse como prueba documental.
Pero para que la madre pueda iniciar el proceso el poder debe ser otorgado por la madre en su calidad de madre biològica y no como representante legal, debe expresarse que por existir intereses contrapuestos con el hijo (esto se afirma porque la madre conocia que el padre legal, no era el biològico y aun asì consintio el reconocimiento) se libre oficio a la Procuradora General de la Repùblica, para que comisione a un Defensor de Familia, que represente los intereses del menor.
Se pide entonces que se emplace al padre legal librandose el edicto de ley de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artìculo 34 LPF.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: xoxokp, Ugo_Rocco, SANLO