CONCILIACION SOBRE CUIDADO PERSONAL

06 Ene 2012 03:29 #1 por melymad
CONCILIACION SOBRE CUIDADO PERSONAL Publicado por melymad
Alguien podría asesorarme acerca de como llevar a cabo una conciliación para cuidado personal y cuota alimenticia en cede de juzgado de paz. Necesito que mi cliente me de un poder por escritura publica o me puede nombrar ahi en la audiencia? que documentos podría tener a la mano ese dia de la conciliación?...Gracias por sus ayuda comienzo a litigar y necesito asesoría....

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06 Ene 2012 15:17 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: CONCILIACION SOBRE CUIDADO PERSONAL
Sugiero hacer un proceso en un Juzgado de Familia.- En principio porque las resoluciones que emanan de un Juez de Familia, son de estricto cumplimiento y seran modificadas a travès de otro proceso...

Los Jueces de Paz, generalmente resuelven sobre los argumentos que plantean las partes y se parece mucho a las diligencias administrativas que se realizan en la PGR; la desventaja que encuentro es que estos Jueces de Paz, no siempre resuelven tomando en cuenta las pruebas que se aporten y lo hacen sobre la base de su propia experiencia; y no se auxilian de los profesionales del equipo muldisciplinario.-

En un proceso aun cuando a veces el proceso resulta màs largo, se pueden obtener resultado en corto tiempo; por ejemplo si se cuenta con una constancia de salario o el taco del seguro del demandado o una cuenta donde se refleja el aporte mensual que da el obligado se pueden peticionar esa cantidad en concepto de alimentos provisionales; y de ahì si no se cuenta con mucha prueba documental que establezca capacidad econòmica, existe el aporte que arroja la investigaciòn de los profesionales del equipo multidisciplinario.

De cualquier forma puede intentarse la conciliaciòn, y si de esta no se obtiene lo que se espera se puede intentar en un tribunal de familia; y si el cliente puede nombrar a un Abogado que lo represente en la misma audiencia; aunque he visto jueces que piden el poder por escrito (costumbre o ignorancia); Y en la audiencia solo se valora lo que las partes expresan, en raras ocasiones los jueces valoran documentos, aunque siempre existe la posibilidad que si se haga aun cuando exista desigualdad procesal...

Mucho cuidado con lo que el cliente exprese en la audiencia, porque he visto casos donde la demandante expresa que seria suficiente x cantidad de dinero, y cuando quiere accionar en un Juzgado de Familia, sus mismas palabras la meten en problema a la hora de justificar un incremento en la cuota...

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, melymad

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