Declaratoria judicial de paternidad

06 Ene 2012 02:17 #1 por jruh
Hola buenas:
en mi Clinica de la universidad ejerceré el rol de Apoderado del demandado en el caso de Declaratoria Judicial de Paternidad y el cual se pide la indemnizacion tanto moral como material de $50,000 c/u. mi pregunta es: como puedo encaminar mi defensa ante tal situacion?

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06 Ene 2012 15:32 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Declaratoria judicial de paternidad
En principio y para ser tècnica en la respuesta NO SE EJERCE DEFENSA, sino DERECHO DE RESPUESTA...

En la jurisprudencia que plantea la Camara de Familia, se establece que la indemnizaciòn por daño material, debera probarse con documentos o prueba testimonial y generalmente ahì esta el problema para la parte que peticiona el pago de la indemnizaciòn por daño material, porque debe quedar establecido que el hijo fue afectado en su patrimonio al no contar con el reconocimiento de hijo; es decir debe probarse que pudo haber estudiado en otro colegio de mayor y mejor prestigio y que ese derecho se le limito porque el padre al no reconocer al hijo lo pribo del derecho de recibir alimentos de su parte; entonces la gran pregunta es como se puede probar esto??? pues la madre tendria que presentar constancia de solicitud de ingreso a determinado colegio y la prueba correspondiente que no pudo ingresar por falta de dinero...

Por eso sugiero la lectura de la jurisprudencia de la Camara que puede ser encontrada en este sitio y en la pagina de la Corte...

Ahora con lo del daño moral; ahì si hay problema porque la misma jurisprudencia establece que basta con la existencia del hecho antijurìdico del NO reconocimiento para que este pueda ser peticionado; pero la salvedad es que para establecer el monto debe tomarse en cuenta la edad del menor... entre mas pequeño sea se le ha causado menos daño moral, porque precisamente por su calidad de infante este no podìa valorar el hecho de no habersele otorgado el derecho de conocer y ser reconocido por el padre biològico; Se toma en cuenta tambien la capacidad real de pago del obligado porque no se le puede pedir a un asalariado o un jornalero que pague durante toda su vida una deuda...

Por lo que nuevamente sugiero la lectura de las resoluciones de la Camara de Familia, y tendras un mejor panorama para que se pueda ejercer el derecho de respuesta de la mejor manera...

Suerte...

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