error en declaracion jurada de ingresos y egresos

30 Dic 2011 18:03 #1 por misterio6
cuando presente una demanda de divorcio, no me percate que la una de las cantidades no había sido multiplicada, por doce, ahora se da el caso que realizando esa operación lo ingresos se ven superados por los egresos por 3000, pero la pregunta es como hacer para hacer ver al tribunal que la cantidad es equivocada por no haber sido multiplicada por doce, ademas de que ya se me admitió la demanda. pero aun no se emplaza al demandado, gracias por su colaboración.

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30 Dic 2011 18:35 #2 por rem01juris
Respuesta de rem01juris sobre el tema Re: error en declaracion jurada de ingresos y egresos
Estimado Colega sobre el error cometido en la declaración jurada la puedes corregir siempre y cuando el demandado no haya contestado la demanda por que si lo deja así con el erros el juez al darse cuenta de este error lo puede tomar como una ocultación de los ingresos del demandante y tendra responsabilidad penal lo cual el juez esta en la obligación de mandar el oficio a la fiscalia general de la republica para que inicie la investigaciones correspondiente y tu cliente puede enfrentrar un proceso penal por ese pequeño error así si no se ha contestado la demanda tienes la oportunidad de modificar la declaración jurada justifiscando el motivo de la modificación al juez y se agregue al proceso aqui te dejo los articulos del codifo de familia y ley procesal de familia espero que te sea muy util esta pequeño comentario feliz año nuevo 2012:

LEY PROCESAL DE FAMILIA
Requisitos
Art. 42.- La demanda se presentará por escrito y contendrá los siguientes requisitos:
a) La designación del Juez a quien se dirige, en los lugares en donde no hubiere oficina
receptora de demandas;
b) El nombre, calidad de mayor o menor de edad y domicilio del demandante y del
apoderado; y en su caso, los mismos datos del representante legal;
c) El nombre, calidad de mayor o menor de edad y domicilio del demandado; en su
caso, los mismos datos del representante legal o apoderado. Si se ignorare su
paradero, se manifestará esta circunstancia y se solicitará su emplazamiento por
edicto;
d) La narración precisa de los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones;
e) La pretensión, expresada con precisión y claridad. Cuando se acumulen varias
pretensiones, éstas se formularán con la debida separación;
f) El ofrecimiento y la determinación de los medios de prueba que el demandante
pretenda hacer valer;
g) La designación del lugar que señale el apoderado para recibir notificaciones; así
como el lugar donde se pueda emplazar al demandado o citar a la parte demandante,
cuando deba comparecer personalmente;
h) La solicitud de medidas cautelares, cuando fuere procedente;
i) Los demás requisitos y datos que por la naturaleza de la pretensión exija la Ley o sea
indispensable expresar; y,
j) El lugar, fecha y firma del peticionario;
En los casos que se pretenda alimentos deberá anexar, en formato proporcionado por el
Juzgado de Familia, una declaración jurada de sus ingresos, egresos y bienes de los últimos
cinco años, lo cual se tomará como parámetro para la fijación de la pensión alimienticia de
acuerdo al Art. 254 del Código de Familia. El incumplimiento de esta obligación o bien la
falsedad en los datos o la omisión de información hará incurrir en responsabilidad penal. (4)
De la demanda y de los documentos que se presenten se deberá entregar tantas copias como
demandados haya y una copia adicional para el archivo del Juzgado.

Modificación y ampliación
Art. 43.- La demanda sólo podrá modificarse o ampliarse antes de su contestación. Sin
embargo, si después de contestada sobreviniere algún hecho nuevo con influencia sobre eI
derecho invocado por las partes, podrán éstas alegarlo en audiencia.

Contestación
Art. 46.- La constestación de la demanda deberá presentarse por escrito y el demandado se
pronunciará sobre la verdad de los hechos alegados en la misma.
El demandado, al contestar la demanda, deberá ofrecer y determinar la prueba que pretenda
hacer valer en defensa de sus intereses.
En los casos que en la demanda se pretenda la fijación de una pensión alimenticia, el
demandado deberá adjuntar a la contestación de la demanda una declaración jurada de sus
ingresos, egresos y bienes de los últimos cinco años, para se tomada como parámetro para la
fijación de la pensión alimenticia de acuerdo al Art. 254 del Código de Familia. Si el demandado
no contestare la demanda pero se presentare posteriormente al proceso, deberá igualmente
hacer la declaración. El incumplimiento de esta obligación o bien la falsedad en los datos o la
omisión de información hará incurrir en responsabilidad penal. (4)
La declaración jurada a que se refiere el inciso anterior deberá hacerse en formato
proporcionado al momento de la notificación de la demanda por el Juzgado de Familia. (4)

CODIGO DE FAMILIA
PROPORCIONALIDAD
Art. 254.- Los alimentos se fijarán por cada hijo, sin perjuicio de las personas establecidas en el
Art. 251 del presente Código, en proporción a la capacidad económica de quien esté obligado a
darlos y a la necesidad de quien los pide. Se tendrá en cuenta la condición personal de ambos
y las obligaciones familiares del alimentante.

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30 Dic 2011 19:10 - 30 Dic 2011 19:19 #3 por misterio6
Respuesta de misterio6 sobre el tema Re: error en declaracion jurada de ingresos y egresos
el pero esto lo puedo hacer en un escrito o tendré que presentar otra declaración jurada, el problema principal es que esta en los estados unidos mi cliente, y se equivoco, en eso de no multipicar las cantidades por doce, lo que quiero hacer es consignar como otros ingresos, unas cantidades con el fin de equiparar un poco lo ingresos y egresos

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30 Dic 2011 19:38 #4 por Ugo_Rocco
Respuesta de Ugo_Rocco sobre el tema Re: error en declaracion jurada de ingresos y egresos
Creería que se tiene que presentar una modificación de la demanda en la cual se adjunte la nueva declaración jurada y se admita como prueba documental!

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30 Dic 2011 19:40 - 30 Dic 2011 19:41 #5 por misterio6
Respuesta de misterio6 sobre el tema Re: error en declaracion jurada de ingresos y egresos
el problema es que ya me admitieron la demanda, y mi cliente no puede enviarme otra declaración jurada por lo distante del consulado, pero si me logra enviar esa nueva declaracion jurada, me podrias proporcionar un modelo de la modificación de la demanda

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30 Dic 2011 21:32 - 30 Dic 2011 21:32 #6 por Ugo_Rocco
Respuesta de Ugo_Rocco sobre el tema Re: error en declaracion jurada de ingresos y egresos
pues no tengo un modelo, utiliza de referencia la misma demanda, y solicita la incorporación de la nueva declaración jurada como elemento probatorio, dejando sin efecto la declaración anterior.

pero tenes que hacerlo rápido porque el plazo está corriendo y se te termina una vez contestada la demanda.

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03 Ene 2012 20:35 #7 por lissa
tengo un escrito de ampliación de la demanda, pero como el articulo 43 de la Ley Procesal de Familia estipula la ampliación y modificación, te puede servir.. yo lo he utilizado y me lo han admitido y gracias a Dios todo ha salido bien, solo acomodalo a tu caso...
y como dice el colega Ugo_Rocco debes agregar la nueva declaración y antes de ser emplazada la o el demandado...
suerte
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, lizzy

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04 Ene 2012 02:17 #8 por juliojers
Respuesta de juliojers sobre el tema Re: error en declaracion jurada de ingresos y egresos
A UN AMIGO MIO Y GRAN COLEGA LE HA SUCEDIDO LO MISMO Y ME PREGUNTO LOS MISMO MISTERIO 6 LA CUESTIÓN ES QUE LO QUE SE QUIERE MODIFICAR ES LA DECLARACION JURADA, ALGO QUE SE HACE ANTE NOTARIO O CÓNSUL DEPENDIENDO EL CASO, NO ES EN SI LA DEMANDA SINO QUE ES LA DECLARACION POR CONSIGUIENTE COMO DICE UGO ROCCO Y LISSA LO MISMO LE DIJE A MI QUERIDISIMO AMIGO SE DEBERÍA PRESENTAR NUEVA DECLARACION JURADA, TAL VEZ EN AUDIENCIA COMO INCIDENTE PORQUE A MI AMIGO LE HICIERON UNA PREVENCIÓN CON RESPECTO A EL DOMICILIO Y EL EN EL MISMO ESCRITO DE SUBSANACION DE PREVENCIÓN QUERÍA HACER LA MENCIÓN DE LO DE LA DECLARACION

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08 Jun 2012 13:56 #9 por piherre
Respuesta de piherre sobre el tema Re: error en declaracion jurada de ingresos y egresos
yo creo que se puede presentar en la misma audiencia la nueva declaración, ya que tengo un caso en que ya se emplazó a la demandada y me han prevenido que antes de la audiencia debo presentarla en legal forma, puedo inferir de dicha resolución, que se puede presentar en el momento de la audiencia preliminar, pues ya esta ofrecida y como dicha audiencia es para evaluar la prueba, considero que es procedente, pues lo errores son frecuentes, no por ignorancia si no por un desacierto al incoar la demanda, considero que el principio de igualdad prevalece, ya que a la demandada le han pedido su declaración para la audiencia preliminar, por tanto, por ser una prueba necesaria para determinar el patrimonio con que cuenta el demandante debe de ser admitida para su evaluación hasta antes de la sentencia, atendiendo el interés superior del menor...

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16 Jun 2015 18:43 #10 por lizzy
Estimada Lissa no lo creera pero aun ahora año dos mil quince he de utilizar este tan valioso modelo que usted ha compartido gracias

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