un amigo mio tuvo relaciones con su prima y resulta que ella quedo embarazada y el caso es que ellos quieren vivir juntos, se que esto lo prohibe la ley, pero diganme habra una forma de poder casarlos...xfa este caso es interesante
Los primos son parientes en el 4° Grado de Consanguinidad en la Línea Colateral.
El Art. 15 Ord. 1° del Código de Familia, referente a los impedimentos relativos, solo prohíbe el matrimonio entre los parientes por consanguinidad en cualquier grado de la línea recta (hijo-padre-abuelo-bisabuelo-tatarabuelo, etc, si es que se llega a más) y los hermanos, éstos últimos que son parientes en el 2° grado de consanguinidad en la línea colateral.
No encontrándose los primos en ningún impedimento, por su condición de parentesco, a menos que adolezcan de otra clase de impedimento que no tenga que ver con su parentesco...
CÓDIGO DE FAMILIA
IMPEDIMENTOS RELATIVOS
Art. 15. No podrán contraer matrimonio entre sí:
1o) Los parientes por consanguinidad en cualquier grado de la línea recta ni los hermanos;
consultas y comentarios al email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.