Hola colegas, una pregunta es del caso que un cliente dice que su pareja se fue de la casa y se llevo con ella el menor de 3 años y que desde hace un mes no lo deja verlo y le dice que lo pensara si lo deja ver y que si es asi talvez solo un ratito un dia a la semana, ahora mi pregunta es seria un proceso para el regimen de visitas y alguno de ustedes tiene un modelo al respecto que me pueda pasar, gracias.
ah y él le pasa una cantidad de dinero a ella quincenalmente y se lo entrega personalmente, no seria mejor abrir una cuenta de banco y depositarlo ahi o ir a dejarlos a la Procuraduria? esto con fines del proceso que se piensa entablar???
deantemano muchas gracias por sus comentarios y Dios los bendiga colegas
Bueno colega, si es un proceso de establecimiento de regimen de visitas, algunos juzgados de familia, los denominan proceso de relaciones y trato, con lo del dinero que si se deposita o no en una cuenta o en la procuraduria, eso es cuota alimenticia, y sólo procede si estas solicitando el cuidado personal del menor a favor de tu cliente. Si estan casados y la señora se quiere divorciar, puedes pedir el divorcio, la cuota alimenticia, el regimen de visitas para el esposo, y el cuidado personal del menor a favor de la esposa. Podrias pedir la cuota alimenticia junto con el cuidado personal, ahi si procede, pero si solo estas pidiendo regimen de visitas, no podes pedir cuota alimenticia. Espero poder haber sido de ayuda, cualquier duda estoy a la orden ok...
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Con las disculpas de los amigos foristas del tema:
PRIMERO: Hay una solución más expedita y es tramitar una Conciliación respecto de Relación y Trato (y no es que los juzgados los llamen así por que si, el Código de Familia ese el nombre que le ha asignado),
SEGUNDO: LOGRARÁS que se fije o establezca precisamente, un régimen de comunicación y trato con el hijo de tu cliente, y no seguirás todo un proceso que es un poco de más tiempo en los Juzgados de Familia.
TERCERO: Inclusive puedes conciliare respecto de la cuota alimenticia, y "acumular" en la misma solicitud de conciliación, por el llamado Principio de Concentración;
no te recomiendo que des cuota por intermedio de la Procu, pues el trámite para obtenerla por parte de la madre es muy burocrático,
CUARTO: si le das la "cuota" personalmente que firme un documento, pues eso te servirá de prueba documental posteriormente, pero debes asegurarte de indicar en el "recibo" o "documento" de consignar específicamente que el dinero lo da en concepto de cuota alimenticia para el niño
espero te sirvan estas ideas
Buenas sugerencias las del colega pekozoo luna, es para tomarlas en cuenta, pero con los datos que distes acerca de tu caso, se puede inferir que el esposo estará renuente a conciliar, pero bueno ahi estan las opciones, solo necesitaba mencionar que ni en el Código de Familia ni en la Ley Procesal de Familia, existe nominación de los procesos, no hay ni un sólo capitulo que diga," "PROCESOS DE RELACIONES Y TRATO" entonces es mentira que se les llame asi por Ley, esos nombres han resultado de la Costumbre Judicial, no de la Ley, por eso te darás cuenta que en otros juzgados de familia te van a salir con otros nombres, ej; PROCESOS DE REGIMEN DE VISITAS, PROCESOS DE ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS DE MENORES,etc. etc. etc.
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Con las disculpas amigo LOST CANVAS pero SOLO para demostrar que NO ES MENTIRA lo dicho en el comentario anterior baste unos cuantos ejemplos:
CODIGO DE FAMILIA
RELACIONES Y TRATO
Art. 217.- El padre y la madre, aunque no convivieren con su hijo, deberán mantener con él las RELACIONES AFECTIVAS Y EL TRATO PERSONAL que favorezca el normal desarrollo de su personalidad. Cuando sea necesario, el juez podrá regular el tiempo, modo y lugar que para ello se requiera.
Quien tuviere el cuidado personal del hijo no podrá impedir tales RELACIONES Y TRATO, a no ser que a criterio del juez se estimaren contrarios al interés del hijo. Si no lo fueren el juez tomará las medidas que mejor protejan tal interés.
También tienen derecho de COMUNICACIÓN CON EL HIJO los abuelos, los parientes y otras personas que demuestren un interés legítimo, siempre que esto no resultare perjudicial a la salud física y mental del menor.
LEY PROCESAL DE FAMILIA
Medidas Cautelares
Art. 124.- En los PROCESOS DE DIVORCIO contencioso y NULIDAD DE MATRIMONIO, simultáneamente con la admisión de la demanda o antes, según la urgencia del caso, el Juez podrá decretar las siguientes medidas:
Declaratoria de la unión no matrimonial
Art. 126.- En la resolución que admite la demanda para la DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE LA UNIÓN NO MATRIMONIAL, el Juez ordenará el emplazamiento del demandado y además que se emplace por edicto a quienes consideren que la sentencia les afectará en sus derechos, para que comparezcan a ejercer su defensa.
En este PROCESO podrán decretarse las medidas cautelares establecidas para el divorcio y la nulidad del matrimonio.
Desacuerdo entre cónyuges y convivientes
Art. 128.- En los PROCESOS POR DESACUERDOS ENTRE CÓNYUGES Y CONVIVIENTES relativos a las relaciones personales o patrimoniales, que no signifiquen UN PROCESO DIFERENTE, el Juez, al admitir la demanda ordenará la entrevista con el psicólogo del Tribunal, quien determinará la necesidad de asistencia a programas de orientación y apoyo sociofamiliar.
Incumplimiento del deber de respeto
Art. 129.- En el PROCESO POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE RESPETO entre cónyuges o convivientes, el Juez podrá decretar en la resolución que admite la demanda, las medidas cautelares que considere necesarias y además ordenar medidas de protección para los miembros de la familia afectada.
Disolución judicial
Art. 131.- En el PROCESO DE DISOLUCIÓN JUDICIAL DE LA COMUNIDAD DIFERIDA, se emplazará por edicto a los acreedores para que hagan valer sus créditos.
Exclusión de bienes
Art. 134.- Cuando se promoviere PROCESO SOBRE LA PROPIEDAD DE BIENES INVENTARIADOS en un PROCESO DE FAMILIA, las partes de éste podrán solicitar que se excluyan total o parcialmente del inventario; sin perjuicio de efectuar posteriormente un inventario y evalúo adicional.
Alimentos
Art. 139.- En el PROCESO DE ALIMENTOS se seguirán las siguientes reglas:
si hay nombres de procesos por increíble que lo parezca.-
El siguiente usuario dijo gracias: Hernandez007, Aniee
Le agradezco colega por tratar de corregirme, bien dicen que la Verdad a medias siempre es Falsedad, pero igual si usted mismo se fija, no existe dentro de los capitulos y artículos que mencionó ninguno que diga, PROCESO DE RELACIONES Y TRATO, es decir hay ciertos procesos que no los nomina el Código de Familia, algunos si, como el de divorcio como usted menciona, el de ALIMENTOS, etc, pero si usted busca, en ningun lado dice PROCESOS DE RELACIONES Y TRATO, ese proceso no esta nominado,porque de ser asi apareciera con ese nombre en especifico en la Legislación de Familia, entonces no es cierto que todos los procesos hayan sido nominados por los legisladores, mas con los diputados que tenemos, jajaja, usted ya los conoce, siempre dejando vacios y cosas sin regular, por eso se puede inferir que los nombres de algunos procesos han surgido de la costumbre judicial, pero en fin lo realmente trascendental del tema en discusión, es que el colega reciba la información necesaria, se sienta satisfecho, haga su Demanda, resuelva el problema a su cliente y se gane esos poderosos dolares, para eso esta esta comunidad.
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