creo que seria la solicitud de documento autorizado por el Procurador General de la República o por los auxiliares competentes de éste segun el artículo 44 de la LEPINA
Efectivamente el articulo que se menciona de la LEPINA, en su inciso cuarto menciona el procedimiento abreviado, que se tramitara en el tribunal como una diligencia, y el Juez, procedera a citarlo a una audiencia especial, donde se expresara sobre la negativa a otorgar el permiso; y si esta no es justificada el Juez, procedera a otorgar el consentimiento dandole cumplimiento a lo que la misma disposiciòn establece en cuanto a señalar tiempo de duraciòn del permiso que no podra exceder de un año, expresar ademàs lugar y direcciòn donde estara el menor... etc..
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Evelyn Ap
El tramite a seguir es el establecido en el artículo 44 de la LEPINA, y es una sola audiencia la que se celebra en el Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia, ésto en el caso que uno de los padre de un niño o niña se oponga a la salida, o en el caso que no se tenga conocimiento en donde está el padre o madre.-
El siguiente usuario dijo gracias: sandragarcia.sv