hola saludos compañeros mi pregunta va referida a que si pueden representar a los menores dentro de un proceso de familia el padre o la madre sientod estos abogados necesito la base legal a parte del arl.10 de la ley procesal de familia se lso agradeceria y me urge respuesta ya que es pregunta de parcial es posible esto o no es posible pro qeu y basae legal de ante mano gracias a tods exelente pagina.
La base legal que te intereza es la que menciona los derechos derivados de la Autoridad Parental (artículo 240 CF, estos son el Ejecicio de la Guarda y Cuidado Personal y el de Representación legal artículo 211 y 216 CF... Te recomiendo leer esos artículos.
Aún cuando tu pregunta esta encaminada a saber si es pertinente que un padre o madre que es Abogado, represente a su hijo en un proceso donde existen derechos personalisimos de estos, como recibir alimentos; en ese caso es perfectamente valido que un padre demande en su calidad de Representante Legal de su hijo al otro; no hay ningún impedimento al respecto
Ahora cuando se trate de derechos que son indisponibles y personalisimos de los hijos; si existe problema por aquello que en jurisprudencia se conoce INTERESES CONTRAPUESTOS... y pueden pasar dos cosas que se admite la demanda; pero se previene que el padre no puede representar al hijo y se debera nombrar a un Defensor de Familia, que asuma la representación, en el caso de una Unión No Matrimonial por ejemplo, porque tanto el conviviente sobreviviente como el hijo tendrian la misma calidad de "presunto heredero"
En conclusión, si es procedente cuando no existan derechos contrapuestos con el hijo...
Espero que te haya ayudado un poco...
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Pasante, manrique, Hernandez007
Bien como lo ha dicho RAMÍREZ, sólo en el caso de que existan INTERESES CONTRAPUESTOS los padres (entiéndase mamá y papá), NO podrán ejercer la REPRESENTACIÓN LEGAL que como padres les corresponde, eso quiere decir que deberá ASUMIR esa REPRESENTACIÓN LEGAL la misma Procuraduría
General de la República.
Pero en tu pregunta (así lo interpreto) es ESTABLECER si los PADRES quienes profesionalmente SON ABOGADOS ¿ Podrán REPRESENTAR a sus propios hijos como "Clientes" ?
En primer lugar, si una persona es abogado autorizado, puede REPRESENTARSE a si mismo,
por tanto si un hijo demanda a su padre en Alimentos, y resulta que el padre es abogado podrá ""AUTOREPRESENTARSE""
Con lógica, entonces, UN padre con la calidad de abogado de la República, SI puede representar a su propio hijo.-
Bases legales, en principio el 10 de la L. Pr. F., y el Art.8 de la Constitución de la República.
Por cuanto no se dispuso ninguna prohibición a un "Padre-Abogado" para que pueda representar judicialmente a su hijo.
SALVO lo relativo a lo de LOS INTERESES CONTRAPUESTOS.-
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, manrique
enorme mente agradecido no sabes cuanto te lo agradesco mil gracias y ya sabes estamso aki para ayudarnos unos con otros....gracias hoy leo los articulos.saludes y exitos