Necesito saber si alguno ha llevado un proceso de alimentos, en el cual aun no se ha disuelto el vinculo matrimonial (solo estan separados), los hijos ya son mayores de edad y es la esposa quien pide la pension, asi mismo ella no adolece de ninguna discapacidad solo alega q nunca ha trabajado durante el tiempo q convivio con su esposo y q por eso esta en desventaja economica.
si tienen alguna informacion sobre como responder de manera eficaz y que documentacion presentar estare muy agradecido
De acuerdo a los artículos 247 y 248 del Código de Familia, se establece quienes son los titulares del derecho a pedir alimentos, y en el caso particular de la esposa, basta probar con la correspondiente partida de matrimonio, para tener por establecido el derecho a peticionar los alimentos...
Se plantea la demanda tal como se plantea en la demanda de alimentos para menores, solo que en este caso lo hace la esposa en su calidad de cónyuge... Y es un tramite valido... Para establecer los bases de las pretensiones es necesario que la esposa establezca que siempre ha dependido del aporte económico que le brinda su esposo; prueba documental como recibos, facturas etc... aquellos que prueben sus gastos; y si el aporte se ha hecho en cuenta bancaria muchisisisimo mejor... La prueba testimonial, tambien es importante e incluso los mismos hijos mayores de edad, podrian declarar que su papá, siempre ha proporcionado los alimentos a su mamá.
Lo único que podria dificultar el proceso es el tiempo que llevan separados; y si durante ese tiempo el esposo no le ha aportado ayuda económica, porque sera complicado establecer la necesidad; Claro, esto no quiere decir que no se le establezcan alimentos, porque como lo dije desde el principio su derecho existe porque es vigente el matrimonio
Una sugerencia: es mejor iniciar el proceso de alimentos, antes que la demanden en divorcio, porque la cantidad que se establezca en aquel proceso podría ser la misma que quede establecida como Cuota Alimenticia especial o Pension Compensatoria....
Suerte... y espero que la información sirva de algo...
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, Guardado, Pasante
Con las disculpas de los amigos foristas del tema:
Debemos recordar que EXISTEN ciertos REQUISITOS o como los llama la doctrina PRESUPUESTOS ELEMENTALES que se deben cumplir para que un cónyuge pueda, por un lado pedir PENSIÓN ALIMENTICIA o, por otro lado, PENSIÓN COMPENSATORIA.
Es decir que no sólo es cuestión de que "el cónyuge" crea que tiene derecho para pedirlo y ya.
Si no que en primer lugar se deben "llenar" esos requisitos para poder solicitar o una o la otra, pues no son la misma cosa, como dicen, por ello hay que leer detenidamente los artículos correspondientes y luego sacar conclusiones si se reúnen esos requisitos, CASO CONTRARIO, no es procedente el concederlos por parte del Juez.
PENSION ALIMENTICIA ESPECIAL
Art. 107.- Cuando proceda decretarse el divorcio y el cónyuge que no haya participado en los hechos que lo originaron, ADOLECIERE DE DISCAPACIDAD O MINUSVALÍA QUE LE IMPIDA TRABAJAR, o hubiere sido declarado incapaz Y NO TUVIERE MEDIOS DE SUBSISTENCIA SUFICIENTES, el divorcio se decretará estableciendo el pago de una pensión alimenticia, que se fijará de acuerdo con las posibilidades económicas del obligado Y CON LAS NECESIDADES ESPECIALES DEL ALIMENTARIO; aplicándose en lo demás las reglas generales prescritas para los alimentos.
PENSION COMPENSATORIA
Art. 113.- Si el matrimonio se hubiere contraído BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, o si habiendo existido un régimen de comunidad SU LIQUIDACIÓN ARROJARE SALDO NEGATIVO, el cónyuge a quien el divorcio produjere desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica, en comparación con la que tenía dentro del matrimonio, tendrá derecho a una pensión en dinero que se fijará en la sentencia de divorcio, de acuerdo con las pruebas que al efecto se hubieren producido.
Para determinar la cuantía de esta pensión y las bases de la actualización, SE TOMARÁN EN CUENTA los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud del acreedor, la calificación profesional y LAS PROBABILIDADES DE ACCESO A UN EMPLEO, la dedicación personal pasada y futura a la atención de la familia, la duración del matrimonio y la de convivencia conyugal, LA COLABORACIÓN CON SU TRABAJO EN LAS ACTIVIDADES PARTICULARES DEL OTRO CÓNYUGE y el caudal y medios económicos DE CADA UNO.
En la misma sentencia se fijarán las garantías para hacer efectiva la pensión compensatoria.
El derecho a esta pensión se extingue por cesar la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o convivir maritalmente con otra persona, por haber cometido injuria grave contra el deudor, o por la muerte del acreedor o del deudor.
La pensión se extingue cuando el alimentante: entregue bienes, constituya el derecho de usufructo, uso o habitación sobre determinados bienes, o entregue una suma total de dinero en efectivo al alimentario, si así lo acordaren los interesados o lo decidiere el juez a petición justificada del deudor
saluditos
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, Guardado, sandragarcia.sv
De acuerdo a lo establecido en la disposicion legal pertinente es decir el Art. 113 codigo de familia (que el Amigo Colega PEKOZOO LUNA ha hecho mencion en la respuesta a la pregunta del Amigo Colega JC_HORUS) seria esta la disposicion legal que se aplicaria en este Caso planteado, ya que la conyuge no adolece de discapacidad o minusvalía que le impida trabajar, ni ha sido declarada incapaz por lo que no se puede aplicar el Art. 107 codigo de familia, es decir, no se puede pedir en esta caso la Pension Alimenticia Especial. Pero tambien para pedir la Pension Compensatoria se debe cumplir (como lo expreso el Amigo Colega) con los requisitos establecidos en el Art. 117 del cuerpo de ley en estudio, los cuales son: acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud del acreedor, la calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación personal pasada y futura a la atención de la familia, la duración del matrimonio y la de convivencia conyugal, la colaboración con su trabajo en las actividades particulares del otro cónyuge y el caudal y medios económicos de cada uno y si al contraer matrimonio optaron por el Regimen de Separacion de Bienes o si fuera el de la Comunidad Diferida el saldo al liquidarla fuera negativo; todos esos elementos se deben tomar en cuenta para valorar si se puede pedir LA PENSION COMPENSATORIA.
en los comentarios hubo algo q me llamo la atencion, en primer lugar yo representare al demandado es decir al esposo, el juzdado de familia ya ha admitido la demanda como "proceso de alimentos a favor de conyuge" y ya se emplazo, yo habia pensado demandar a la señora en proceso de divorcio de una vez y q en vista q la señora no posee discapacidad ni impedimento para trabajar no tendria derecho a pension compensatoria (ademas de tener ya un año de estar separada y sin recibir nada) pregunto a los amigos colegas:
1-que tan viable sera iniciar el proceso de divorcio?
2-podria iniciarlo al mismo tiempo que conteste la demanda de alimentos? (hago la salvedad que el juzgado q conoce ahorita el proceso de alimentos posiblemente seria competente para conocer el divorcio en razon del territorio pues la señora es actualmente del domicilio de soyapango y el proceso esta en juzgado de ss por el domicilio del esposo, pregunto por si es posible aprovechar el momento procesal)
3-en caso q no se pueda iniciar el proceso de divorcio ante el mismo juez podria iniciarlo ante el juzgado competente y alegar en el proceso de alimento q ya se ha iniciado proceso de divorcio?
Por la experiencia en los procesos y en las diferentes formas que tienen los jueces de resolver yo, le sugiero que termine el proceso de alimentos, porque como lo dije en mi comentario, el derecho de la esposa, expira cuando se decreta el divorcio; y al expirar su derecho NO todos los jueces otorgan Cuota Alimenticia Especial o Pensión Compensatoria, porque para estos dos tipos de alimentos, se necesita cumplir MAS requisitos, como la edad, dedicación al matrimonio y situaciones subjetivas que son complicadas probar con documentos... por eso insisto que es importante obtener los alimentos como esposa, y a sí garantizara que estos subsistan despues del divorcio; porque ya hay un antecedente... yo, lo he hecho muchas veces y siempre me ha funcionado...
muchas gracias colega NVramirez su aporte me ayuda mucho, solo aclarar q nuestro cliente es el demandado, es decir, el esposo a quien le exigen los alimentos, sin embargo lo q logro extraer de su consejo, es q en nuestro caso si seria viable iniciar el proceso divorcio, puesto que de esa forma ya no habria derecho para exigir cuota de alimentos por parte de la actual esposa (quien actualmente tiene un año de estar separada y hasta hoy exige alimentos)
Por otra parte aclararle al colega pekozoo luna... que esta confundiendo los temas... que mi propia practica, me hace AFIRMAR, que los procesos de alimentos en calidad de esposa, no son los mismos donde se tramitan la pension compensatoria o cuota alimenticia especial... Que los artículos citados 247 y 248 del Código de Familia, plantean como único requisito probar el vínculo legal... o sea probar calidad de hijo, padre o esposo... y que esto se prueba con la correspondiente certificación de partida de nacimiento y/o matrimonio... Y las otras pretensiones 113 y 117 CF, son pretensiones propias de un tramite de divorcio; y que efectivamente conllevan otros requisitos que son dificiles de cumplir por la misma prueba que debe aportarse...
Pues, existe el problema del tribunal donde se tramita aquí en San Salvador, porque unos jueces son del criterio que una vez solicitados los alimentos por parte de la esposa, estos subsisten hasta que no se le pruebe que ya no existe el derecho, es decir que ya esten divorciados.. y en ese caso su cliente esta en problemas. Lo único que podría salvarlo es que el tramite de divorcio finalice antes que el de alimentos... Con la salvedad que si le han asignado alimentos provisionales, tendria que pagarlos... Por otra parte sugiero tomar la vía de la prueba: Si ella no ha necesitado el aporte del esposo por más de un año, pues la cuota que se le asigne puede ser inferior a la solicitada