PRESCRIPCION EXTINTIVA DE ACCION EJECUTIVA

31 Dic 2013 17:41 #13 por urano
Respuesta de urano sobre el tema Re: PRESCRIPCION EXTINTIVA DE ACCION EJECUTIVA
Comparto la opinión de los colegas de que una de las innovaciones del código procesal civil y mercantil, es que las diligencias de ausencia que antes se promovían como acto previo a la demanda para tener a quien demandar o dentro del proceso como incidente ya no existen, pero perfectamente es valido conforme al Art. 186 del código procesal civil y mercantil, manifestar que se desconoce el paradero actual de la persona que se va a demandar que en este caso sería la Sucesión y relacionar que ya fueron declarados definitivo, citar número de inscripción de la declaratoria en el Registro, se expresa cúal fue el último domicilio conocido, se le pide al juez que libre oficios en la Dirección General de Migración; Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Registro Nacional de Personas Naturales para que los busquen a través de esas Instituciones y sino se encuentran sus direcciones, libre el edicto para que en el diario oficial se publique y se les haga del conocimiento la demanda que esta por ser presentada, despúes de transcurrido el plazo de ley, se pide que se nombre curador ad- litem, uno puede ofrecer a un Abogado(a) de confianza de uno, proporcionan sus datos, donde puede ser emplazado, a veces al juez o jueza no le parece conveniente, procura que se nombre a otro, pero casi nunca logra que otro abogado lo haga, es por eso que termina aceptando el curador que uno le ofrece, suerte colega.

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01 Ene 2014 15:48 #14 por Armando Constante
Respuesta de Armando Constante sobre el tema PRESCRIPCION EXTINTIVA DE ACCION EJECUTIVA
Entiendo. Pero que pasa en el caso que no existan herederos declarados?

Cual es el juzgado competente para seguir este proceso? y cuál la base legal?

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01 Ene 2014 19:24 #15 por urano
Respuesta de urano sobre el tema PRESCRIPCION EXTINTIVA DE ACCION EJECUTIVA
Sino existen herederos declarados, se tiene que promover la herencia yacente, si en el término de ley no comparece nadie, se pide al juez que en este caso tiene que ser cualquiera de lo civil y mercantil, eso depende del domicilio de la sucesión, porque la delacion es en el último domicilio del causante, receptoria de demandas, se encarga de elegir en cuál de los juzgados corresponde, si no comparece ningún heredero con la herencia yacente, se pide que se nombre curador de la herencia yacente, a quien hay que demandar en la prescripción extintiva de la acción ejecutiva, bases legales 956,957 y 1155, todos del código civil, logicamente para pedir la herencia yacente, se debe adjuntar a la petición la certificación de partida de defunción de la causante; de nacimiento y de matrimonio en su caso de las personas que tienen vocación sucesoral conforme al Art. 988 del mismo cuerpo normativo, mencionar sus direcciones para que sean emplazadas si aceptan o no aceptan la herencia para que en caso ausencia de respuesta y transcurridos más de 40 días se nombre curador de la herencia yacente, uno lo puede proponer, también anexar en este caso documentos en los que conste la deuda para demostrar el interés legitimo y suficiente que asiste, comprobar la legitimación activa, conforme lo regulado en el Artículo 66 del código procesal civil y mercantil, puedes agregar certificaciones literales y extractadas, o fotocopia certificada por notario del antecedente, la extractada sirve para comprobar el gravamen o gravamenes hipotecarios.
El siguiente usuario dijo gracias: Armando Constante

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