ACCIÓN REIVINDICATORIA O DE DOMINIO.-

07 Feb 2020 11:35 #1 por rem01juris
ACCIÓN REIVINDICATORIA O DE DOMINIO.- Publicado por rem01juris
Buenos días colegas deseándoles existo en sus labores días.-
Este día les comparto un tema que lo encontré y lo leí muy bueno y se los comparto y desde ya les digo que no soy el autor del tema.-

Acción Reivindicatoria o de Dominio.-
Los puntos a desarrollar son: concepto, legitimación, requisitos de procedencia y prueba de la acción reivindicatoria.Noción previa. La naturaleza ideológica y la estructura material de las sociedades modernas siguen siendo de naturaleza privada. El surgimiento de las sociedades jurídicas se caracterizó por la restructuración y recomposición de lo ajeno y lo propio, por la interiorización transitoria de tomar por nuestro aquello que no forma parte de nosotros. ¿En qué momento y bajo que propósitos se produjo el primer sentimiento de posesión exclusiva? El pensamiento privado y el sentimiento de posesión que lo acompaña se inmiscuyen en el complejo sistema de producción y consumo social, en el estremecedor y confuso grito del tiempo que sacude la historia y en la mente insegura que resguarda su integridad dentro de un radio de posesiones no discutido.El orden de cosas socialmente estatuido tiene un fuerte componente individual, uno por el cual las cosas se adscriben al radio de posesiones de quien se dice ser dueño de ellas y por el cual el resto de individuos no las discuten. La propiedad privada, mal absoluto de la ideología marxista y anarquista, así como de algunas derivaciones teóricas del pensamiento social, se instaura como el soporte material que hace posible que el mundo sea tal y como hasta hoy se conoce. No existe sociedad que no cuente con una realidad interactiva cuya pieza principal y fundamental descanse en la privatización de las cosas existentes, un tipo de privatización substancial que abarca todo tipo de realidades sociales, desde la titularidad de una porción de tierra hasta la autoria elemental de las invenciones del intelecto. La propiedad privada, paradójicamente, se constituye como la determinación social más extendida en la totalidad interactiva del mundo.La propiedad privada, destino moral típico y tenebroso al que conducen todas las redes interactivas de la sociedad capitalista, es la demarcación relacional por la cual los individuos se sustraen a sí mismos en la creencia de ser amos y señores de lo que poseen. La filosofía del mundo es una filosofía basada en la privatización de las realidades instauradas en la historia de cada sujeto; todos desean ser propietarios de algo, de su historia, de su futuro, de lo que desean y de lo que no tienen. El sentimiento de carencia y orfandad social es un sentimiento privativo por negación, porque surge por la ponderación de lo que se anhela y no se puede tener. La propiedad privada penetra hasta las médulas de una especie que cree perseguir el poder y el dominio por instinto, una raza que altera su propio valor, por el valor de lo ajeno.Defensa de la propiedad. “En tal etapa de la evolución de una sociedad histórica aparece necesariamente la institución de la propiedad privada, pues ésta corresponde al modo fundamental de producción. Una vez establecida la propiedad privada, una serie de reglas deben ser fijadas: los derechos del propietario deberán ser definidos y sancionadas las violaciones de éstos, así como los límites decididos (un árbol crece en la frontera entre dos campos: ¿a quién pertenecen los frutos?).En la medida que la sociedad dada se desarrolla económicamente, que los intercambios se multiplican, la transmisión libre de la propiedad (que al comienzo no es de ningún modo evidente y no está forzadamente reconocida, especialment’e para los bienes inmuebles) debe ser reglamentadala transacción que la efectúa debe ser formalizada y, desde luego, adquirir una posibilidad de verificación que minimice los litigios posibles“. (CASTORIADIS, Cornelius, La institución imaginaria de la sociedad, traducido por Antonio Vicens y Marco-Aurelio Galmarini, Tusquets Editores, México D.F., 2013, p. 191). El resultado, entonces, es este: la propiedad privada debe ser respetada, defendida y restituida cuando ha sido despojada de su legítimo titular. El Derecho debe establecer los instrumentos jurídicos para hacerlo y la acción reivindicatoria es uno de ellos.    Derecho de dominio. Para hacer referencia a la acción reivindicatoria es necesario hablar del derecho de dominio o propiedad. Jurídicamente se sabe que éste es el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario, según lo establece el artículo 568 inciso 1 del Código Civil (CC). Dominio y propiedad se interpretan como sinónimos, denotan el máximo poder de disposición posesorio de las cosas y la plenitud referencial por la cual la comunidad reconoce y respeta esa posesión.El derecho de dominio es un titulo formal, mientras la posesión es una expresión material. El primero es un derecho, una abstracción racional, el segundo es un hecho, una praxis relacional. El derecho de dominio envuelve facultades innatas, un cúmulo de posibilidades de actuación tan variadas que sólo se limitan por las disposiciones de la ley, las buenas costumbres, el orden público y las libertades de los demás.Tres son las facultades innatas del derecho de propiedad: el uso, el goce y la disposición de la cosa. La primera facultad permite destinar la cosa a los servicios que naturalmente proporciona sin atentar contra su productividad e integridad; la segunda habilita la explotación productiva de la cosa dentro de sus límites naturales; y la tercera permite alterar la integridad esencial de la cosa, tanto para modificarla como para destruirla.El uso se corresponde con el servicio natural de la cosa, sin aprovecharse de su producción e integridad, el goce es un uso con provecho productivo y, finalmente, la disposición o abuso es un goce con disposición de la integridad de la cosa. El derecho de dominio, desde la dimensión civilista, es un derecho absoluto que no puede reducirse sino es por las razones establecidas por la ley (como los casos de prescripción); de modo que goza de una protección reforzada frente a las contravenciones de los individuos. Uno de los instrumentos para proteger el derecho de dominio es la acción reivindicatoria.Acción de dominio. La reivindicación o acción de dominio, según el artículo 891 CC, es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor sea condenado a restituírsela. Cuando el propietario de una cosa ha sido desposeído ilegítimamente de ella, de modo que no puede ejercer con plena libertad las facultades innatas que la propiedad le confiere, puede ejercer la acción de dominio contra el actual poseedor para obtener su restitución.Por ejemplo, cuando una persona ingresa al terreno de otra con el fin de poseerlo y adquirir su dominio por prescripción (ejerciendo actos de propietario, colocando cercas, realizando construcciones o instalando su vivienda en el inmueble), el verdadero dueño puede ejercer la acción de dominio con el fin de interrumpir la prescripción, defender sus facultades de propietario y obtener la restitución de la cosa. El hecho de no defender la posesión durante un tiempo determinado, teniendo conocimiento de su despojo, se interpreta como una renuncia tacita al derecho, a pesar de su perpetuidad, pues el mismo modo de producción y consumo históricamente imperante lo exige.“La acción reivindicatoria es un recurso jurisdiccional que protege la esfera patrimonial de los sujetos de derecho, particularmente la titularidad absoluta de las cosas singulares, es decir, la propiedad legitima de las mismas. La acción reivindicatoria conlleva un pronunciamiento judicial que condena al sujeto vencido en juicio a restituir la cosa reivindicada. Esta acción, como su nombre lo indica, procede a partir del derecho de dominio que un individuo acredita tener sobre una cosa singular, pero que sin causa legal está fuera del radio de sus posesiones, de modo que a través de la acción reivindicatoria busca reintegrársela a sí mismo. Es una acción judicial cuyo objeto es alcanzar la restitución de la cosa reivindicada” (Sentencia de apelación pronunciada por la Cámara Segunda de lo Civil en el incidente 39-3CM-16-A).Legitimación y requisitos Tienen legitimación procesal activa el propietario o propietarios de la cosa a reivindicar. Tienen legitimación procesal pasiva: el actual poseedor de la cosa, ya sea que la tenga por sí misma o por medio de otra persona. De conformidad al artículo 891 CC, los requisitos esenciales de la acción reivindicatoria son tres:(i) que el demandante acredite el derecho de dominio sobre la cosa a reivindicar, es decir, sobre la cosa que pide le sea restituida;(ii) la identificación y singularización de la cosa a reivindicar, de modo que no exista duda de que el titulo de dominio que ampara la acción corresponde a la cosa que esta en posesión del demandado; y(iii) que la cosa a reivindicar efectivamente esté en posesión del demandado. Con el dominio se acredita la legitimación procesal activa y con la identificación de la cosa poseída la legitimación procesal pasiva. Si uno de los anteriores requisitos no se cumple la acción reivindicatoria no es procedente.Cosas reivindicables. Son reivindicables todas las cosas que son objeto de posesión, siempre que son sustraídas de forma ilegitima del radio de posesiones de su titular (propietario). De acuerdo al artículo 745 CC, la posesión se define como la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de ser señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. La tenencia representa un acto de ocupación, la posibilidad de apoderamiento real de una cosa, de forma que la posesión no es un derecho sino un hecho, y como tal es una realidad continua que vive y pervive en el tiempo por actos que la expresan. A pesar de las diferentes opiniones, la naturaleza jurídica de la posesión es la de ser un hecho con efectos de Derecho, pues la ley le reconoce una serie de consecuencias adscritas a su propia naturaleza.La posesión tiene dos elementos esenciales, uno material y otro ideológico. El primero representa al objeto poseído y el segundo al ánimo que inspira la posesión. El elemento material, conocido como corpus, es la aprehensión de la cosa, ya sea que la aprehensión sea directa e inmediata, como cuando se dispone físicamente de la cosa, o indirecta y mediata, como cuando existe la minima manifestación de dominación de la cosa, pero suficiente en si misma para advertir el señorío ejercido y el rechazo de toda intromisión de extraños. El elemento ideológico o espiritual, conocido como animus,representa el propósito del apoderamiento del objeto, este es, el de ser dueño de la cosa poseída. La ocupación de una cosa sin animo de ser dueño podrá ser cualquier cosa menos posesión, pues ésta se constituye solo si la tenencia se acompaña del esfuerzo dirigido a obtener la propiedad de la cosa para si.El elemento ideológico no acredita ningún titulo de propiedad, pues éste está a cargo del legitimo dueño, pero si impone la carga de comportarse como si verdaderamente fuera el propietario de la cosa, caso contrario el poseedor perdería esa calidad y se constituiría como una persona que reconocer el dominio ajeno de la cosa que ocupa. Bien se ha dicho, entonces, que los que reconocen dominio ajeno, como los arrendatarios o usufructuarios, no ejercen posesión sobre las cosas que están bajo su cargo. Para ser poseedor, el que tiene en su poder la cosa debe comportarse como su propietario, aunque verdaderamente no lo sea. Si el demandado no se da por dueño de la cosa reivindicada y no acredita ningún titulo para conservarla, deberá restituírsela a su verdadero propietario o a quien acredite mejor derecho.Prueba. El dominio se acredita mediante el titulo registral que da fe del derecho preferente, mientras la cosa reivindicada se individualiza e identifica a través de todos aquellos elementos de prueba que establezcan la existencia del objeto en los términos que se reclama (de modo que no se de mas ni menos, ni cosa distinta de lo pedido), como los elementos obtenidos por medio de declaraciones testimoniales, reconocimientos judiciales y, sobre todo, a través de dictámenes periciales (que verifiquen, por ejemplo, mojones y demás accidentes territoriales de las heredades). La posesión se prueba por medio de la declaración de las partes y de los testigos, pues la posesión no es un derecho, sino un hecho; así como por el reconociendo judicial que califica la situación física del objeto a manos del demandado. La prueba documental es útil para demostrar los actos de propietario a cargo del demandado sobre la cosa poseída, como los contratos de ejecución de obra (de vivienda) sobre el bien raíz o cualquier otra referencia documental que revele actos de propietario, como la defensa del objeto en disputas o intromisiones.
El siguiente usuario dijo gracias: Aguas Blankas

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07 Feb 2020 11:46 #2 por Aguas Blankas
Respuesta de Aguas Blankas sobre el tema ACCIÓN REIVINDICATORIA O DE DOMINIO.-
Muchas gracias licenciado por su aporte.
exitos

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07 Feb 2020 11:58 #3 por rem01juris
Respuesta de rem01juris sobre el tema ACCIÓN REIVINDICATORIA O DE DOMINIO.-
Muchas gracias

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