PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA- AYUDA

03 Oct 2018 12:14 #1 por Juan Gerardo
PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA- AYUDA Publicado por Juan Gerardo
Saludos, amigos foristas.
Tengo la siguiente interrogante, espero puedan guiarme al conocimiento.

Procede la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, cuando se trata de un derecho en pro indiviso ?
resulta que mi mandante, no tiene calidad de dueña en esa propiedad, por lo tanto, no aplicaría lo regulado en el artículo 888 CC, ni el 757 CC. Los cuales hacen referencia a que no puede existir prescripción entre codueños.

De ser procedente, es necesario demandar en litis consorcio pasivo necesario a los demás dueños, y no solo contra quien se quiere prescribir ?
Ya que todos los dueños tienen delimitada su porción de terrero, inclusive con cercos, y mi mandante, ha poseído por mas de 30 años, una porción,
los vecinos y lugareños saben que le pertenece a mi mandante, ya que ella es una persona reconocida en la zona y muy querida por los habitantes,
pero al analizar el caso, el inmueble tiene 6 dueños registralmente, y uno de ellos, no ejerce posesión, y nunca habito el inmueble (porción ) ya que mi mandante ejerce actos de legitima dueña.

Muchas Gracias por sus comentarios.

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16 Oct 2018 20:22 #2 por Carlossanz
Respuesta de Carlossanz sobre el tema PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA- AYUDA
Si. Se adquiere la prescripción extraordinaria gracias a las condiciones que posee la señora que usted comentar. En primer lugar es debido a que la señora a vivido más de 30 años y ella ya posee la calidad de dueña por más de 30 años. Así que se aplicaría artículos del título de prescripción extraordinaria por 1.el tiempo 2. Existe un abandono por parte del antiguo dueño, en este caso solo es el inmueble de la auténtica dueña en el presente y 3. Ella ya puede ejercer acción sobre la tierra. Así que si puede adquirir la escrituras por medio de prescripción adquisitiva según establece el Art.2237,2240,2250 y 2249 CC conforme a que ella cumple esos requisito. Solo tengo una duda, ¿es zona rústica o urbana?

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16 Oct 2018 21:40 #3 por Joda
Respuesta de Joda sobre el tema PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA- AYUDA
Revise, hay sentencias de camara que no la admiten pues al reconocer su derecho tambien está reconociendo el derecho del otro.

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16 Oct 2018 21:41 #4 por Carlossanz
Respuesta de Carlossanz sobre el tema PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA- AYUDA
También tendrías que tener testimonios como lo son los vecinos de la dueña para argumentar los años que ella vivió ahí a pesar del registro de hace 6 años

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17 Oct 2018 11:28 #5 por Juan Gerardo
Respuesta de Juan Gerardo sobre el tema PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA- AYUDA
Hola saludos,
Si, he revisado sentencias, entre ellas, la sentencia número de referencia C-8-PC-2011, emitida por la CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las dieciséis horas del día catorce de Julio de dos mil once.- En la cual se ha establecido que un amplio sector de la doctrina científica rechaza de plano la posibilidad de que una persona en proindivisión o comunero pueda adquirir por prescripción un bien raíz; pero que al respecto que existen tres tesis al respecto: Tesis Negativa; Tesis Positiva y; Tesis que acepta excepcionalmente la prescripción adquisitiva entre comuneros.
Nuestro código civil el el articulo 757 prescribe que: "Cada uno de los partícipes de una cosa que se poseía proindiviso, se entenderá haber poseído exclusivamente la parte que por la división le cupiere, durante todo el tiempo que duró la indivisión"; por lo que en base a este artículo no opera la prescripción adquisitiva de dominio, pero respecto a comuneros, dejando por fuera la posibilidad que una persona ajena a ese inmueble, es decir, que no tenga titulo de propiedad sobre ese inmueble, si pueda adquirir por prescripción.
El siguiente usuario dijo gracias: FMaria

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17 Oct 2018 11:30 - 17 Oct 2018 11:31 #6 por Juan Gerardo
Respuesta de Juan Gerardo sobre el tema PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA- AYUDA
Hola saludos, Carlos Sanz
Según el Registro de la Propiedad Raìz e Hipotecas, es una inmueble de naturaleza rustica.

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