RESPONSA. CIVIL Y RESPONSA. CIVIL AMBIENTAL

16 May 2016 22:03 #1 por enmanuel21
BUENAS NOCHES COLEGAS, BUSCABA LAS DIFERENCIAS MAS IMPORTANTES ENTRE LA RESPONSABLIDAD CIVIL Y RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL, ALGUIEN QUE ME PUEDA AYUDAR?

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17 May 2016 00:31 - 17 May 2016 00:36 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema RESPONSA. CIVIL Y RESPONSA. CIVIL AMBIENTAL
LO que sucede es que la responsabilidad civil que define el Codigo es la contractual y extracontractual.La que nace del incumplimiento de un contrato o el daño a terceros por la accion u omision y para lo que se exigue estar legitimado como dueño de un interes afectado directamente.Ahora en Derecho Ambiental surgue que por la Teoria de los intereses difusos y al estar tutelado el ambiente como bien juridico autonomo esta legitimidad para actuar se extiende y entonces cambia la dinamica que se tiene para ponderar los daños y la manera en que se llevara el proceso.
Lastimosamente en el país recién esta el 2014 han abierto el primer Juzgado de lo ambiental y los Juzgados de lo Civil son "Bisoños" en el tema asi que hay muy poca jurisprudencia amen de alguna de la sala de lo contenciosos administrativo que podrian servirte.
Te dejo un extracto del LiBRO" RESPONSABILIDAD DE DAÑOS AL AMBIENTE"(Es super facil descargarlo solo digita el titulo y lo encontraras en PDF)

La responsabilidad civil aquiliana, como institución básica del
ordenamiento jurídico, se refiere a toda injerencia dañosa en el ámbito
personal o patrimonial. Sin embargo, las conductas con incidencia
ambiental tienen características diferentes al resto de los daños, pues
aparte de los intereses particulares, pueden perjudicarse intereses
colectivos.
Es así que la LMA, por el mandato constitucional que funda el
artículo 117, establece la obligación de reparar los daños ambientales en
el artículo 2 literal «f», que prescribe, como un principio de la Política
Nacional del Medio Ambiente, que: la contaminación del medio
ambiente o alguno de sus elementos que impida o deteriore sus procesos
esenciales conllevará como obligación la restauración o compensación
del daño causado debiendo indemnizar al Estado o cualquier persona
natural o jurídica afectada en su caso conforme a la ley». Esta
disposición debe entenderse en concordancia con el artículo 85 de la
referida LMA, que de igual manera estipula el deber de reparar los
daños al medio ambiente404.
A pesar que la responsabilidad civil por la actividad dañosa es
única, no existe unidad normativa sobre el tema, pues junto a la
regulación genérica que contiene el CC y de manera específica la LMA,
pueden existir la convergencia de diversos mecanismos de tutela del
medio ambiente, lo que pueden conllevar a la obligación de resarcir los
daños ambientales, la responsabilidad administrativa y la
responsabilidad penal. Veamos a continuación estos mecanismos de
Derecho Público que se han instaurado a través de la LMA y el Código
Penal.
6.5.2. La reparación civil derivada de la infracción administrativa.
Remisión
La obligación de reparar los daños ambientales puede devenir, en
primer lugar, por cometer las infracciones administrativas establecidas
en el artículo 86 de LMA. Es decir, que una vez llevado a cabo el
procedimiento sancionador405 por el Ministerio del Medio Ambiente y
Recursos Naturales406, al agente se responsabiliza y se condena, además
de la multa (ya sea menos grave o grave), al resarcimiento de los daños
ambientales ocasionados. Este mandato nace en virtud el artículo 96 de
la LMA, «valúo de daños al medio ambiente».
Subráyese que el artículo 102 inciso segundo de la ley citada
facilita a la administración para exigible el cumplimiento de la
reparación del perjuicio ambiental, porque cuando se trate de estos casos
podrá tramitarse su reclamación en un proceso ejecutivo civil, o mejor
aun podrá seguirse el proceso abreviado de la liquidación de daños y
perjuicios, en la forma establecida en el Código Procesal Civil
y Mercantil.
6.5.3. La responsabilidad civil derivada del delito ambiental.
Remisión
El fundamento de esta responsabilidad derivada de un ilícito
penal se halla en el artículo 114 del Código Penal que dice: «La
ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta, origina
obligación civil en los términos previstos en este Código», esto debe
interpretarse de forma sistemática con la obligación genérica de
resarcimiento que estipula el artículo 2065 del CC. Como se nota, la
comisión de un delito genera una doble responsabilidad —penal y
civil—, implicando esto que contemporáneamente son fuentes de
obligaciones civiles407.
La responsabilidad civil derivada de un hecho punible exige una
relación de causalidad entre la acción u omisión delictiva y el daño o
perjuicio sobrevenidos. Esta responsabilidad podrá solicitarse, ya sea por
el fiscal del caso, el querellante o el acusador408, y deberá ser declarada
por el tribunal penal409, o bien, según precisa el artículo 114 del Código
Penal, el perjudicado podrá optar por exigir de modo independiente la
responsabilidad ante la jurisdicción civil.
El siguiente usuario dijo gracias: Patry Castro

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