SE PUEDE RESILIAR PARCIALMENTE UNA COMPRAVENTA

16 Oct 2014 16:52 #1 por joscarcr@gmail.com
SE PUEDE RESILIAR PARCIALMENTE UNA COMPRAVENTA Publicado por joscarcr@gmail.com
Buenas Tardes.
Quisiera me puedan ayudar.

Me han planteado una caso, pero no he podido darles una respuesta concentra, y es el siguiente: El ISTA transfirió una propiedad bajo la figura jurídica de la proindivisión, a favor de 261 copropietarios; la escritura la presentaron en el Registro, pero después de 6 años la retiraron sin inscribir pues esta adolece de errores de fondo. me manifiestan los cliente que iniciaron tramites de nombramiento de curador, pero no les propero, el objetivo de ello, eran que el curador firmara la escritura de resiliación. por todo ello, pregunto.
- Puede romperse el proindiviso de una escritura de compraventa que aun no esta registrada y cual es la base legal.
- O en estos casos solo opera la resiliación, y de ser esta, se puede resiliar parcialmente.
- Están facultados los curadores para firmar escrituras de resiliación, o cuales son las facultades de este...
así las cosas...

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27 Oct 2014 03:14 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema SE PUEDE RESILIAR PARCIALMENTE UNA COMPRAVENTA
La doctrina y algunos autores hablan que la ressciliacion solo opera en los contratos de tracto sucesivo,pues en la compravente se perfecciona con la entrega de la caso,Asi no se podria dejar sin efecto un acto que ya produjo efectos juridicos.Ahora el punto es que algunos colegas opinan que si no esta inscrito pues diriamos que no ha producido nigun efecto principalmente contra terceros.La solucion es como dicen asi como se hizo deshacerlo,seria venderlo no resciliar.

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27 Oct 2014 10:34 #3 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema SE PUEDE RESILIAR PARCIALMENTE UNA COMPRAVENTA
Con el permiso de los foristas:

La Resciliación de una Compraventa si puede hacerse sólo que no en forma parcial.

Les dejó una parte de una casación en donde precisamente se utilizó una Resciliación de compraventa como prueba de descargo.-

450-CAS-2004
D) Testimonio de Escritura Pública de Resciliación No.150, del libro Décimo del Protocolo del Notario **********, otorgada por el imputado ********** y la víctima, señor *************, a favor de ellos mismos, agregada a fs.90 al 92; para demostrar el carácter decisivo de dicha probanza el impugnante expresó que: "Volviendo nuevamente a retomar el uso del método de inclusión mental hipotética, podemos decir que el Tribunal sentenciador, podría haber valorado lo dicho por el imputado mismo, el cual ante la interrogante que se le hiciera en la vista pública, la cual fue: ¿Porque puso a nombre de la víctima, Señor *************, la propiedad de la Colonia Escalón, que es con la que dio inicio el delito de estafa en contra del mismo?, éste contestó que la propiedad era del Señor *********, del cual dice que es su compadre, y que fue éste quien le pidió al imputado que la pusiera a su nombre, es decir, a nombre del imputado, por lo que expresó que la víctima, Señor *********, le dijo que pusiera la propiedad a nombre de él, pues como le había prestado dinero sobre la camioneta Cherokee, sobre la cual reconoce el imputado se había hecho ya la escritura pública de compraventa, con pacto de retroventa, el Señor ***** le dijo que como a pesar de la referida compraventa, el imputado andaba la camioneta, le podía pasar algo a la misma y para garantizarse mejor, le pidió que pusiera la propiedad a su nombre; debiendo destacar que inmediatamente en su declaración indagatoria, repara sobre lo que había dicho y cambia radicalmente su versión, de forma casi instantánea, como puede comprobarse mediante el audio de la audiencia, y dice que lo que sucedió es que él tenía problemas monetarios, no aclara la cantidad, pero dice que esos problemas los tenía con unas tarjetas de crédito y compañías de teléfono, por lo que para no tener problemas optó por poner la propiedad a nombre de la víctima, siendo ésta la razón por la cual según su dicho, el Señor ***********, le rescilió la compraventa tan fácilmente. Ahora bien, pudo haber valorado el hecho que efectivamente existió una compraventa de un inmueble ubicado en Colonia Escalón, el cual mediante la escritura pública de Compraventa de Inmueble, otorgada por (Sic) al imputado ******* a favor del Señor **********, ante los oficios del Notario ************, el día seis de abril del año dos mil dos, éste fue propiedad de la víctima, Señor ****************, pero luego, Escritura Pública de Resciliación No. 150, del Libro Décimo del protocolo del Notario **************, otorgada por el imputado *********** y Señor *************, a favor de ellos mismos, se rescilió dicha compraventa y posteriormente ese mismo inmueble fue vendido por el imputado a un mayor precio por la Sociedad Inmobiliaria Salvadoreña S.A. de C.V.; delito por el cual si consideró existir mérito para condenar al imputado...".

Saluditos.-
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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27 Oct 2014 13:54 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema SE PUEDE RESILIAR PARCIALMENTE UNA COMPRAVENTA
En los contrato como la compraventa no opera la resiliacion pues ya se cumplio su objeto y causa.
N°1129-2000
Fecha:
28/08/2000
Origen:
SALAS
Nombre de tribunal:
SALA DE LO CIVIL
Materia:
CIVIL
Tipo de Resolución:
Sentencias Definitivas
Tipo de recurso:
RECURSO DE CASACION

La resciliación opera en los contratos, cuyos efectos aún están pendientes de cumplirse y que por lo tanto, pueden las partes hacer cesar su cumplimiento, por un nuevo convenio en el cual estipulen darlo por terminado

Puede darse la resciliación a condición de que el contrato no se haya ejecutado. Este modo de extinguir los contratos, también llamado disenso mutuo, opera sólo, cuando no se han cumplido las obligaciones, pues lo contrario sería un pago que es otro modo distinto de extinción de obligaciones.

Asi pues la resilacion no opera ni en todo ni en parte en un contrato que ya tuvo sus efectos.Supongamos en un caso hipotetico que vendi hoy y llegue al registro a inscribir,esa inscripcion es valida desde que la inscribi,ya no podria retroatraer por ninguna accion al estado anterior aun cuando nos mueva el mutuo disenso,si no es por una nueva compraventa.Estos sirven como en los pagos a plazo o arrendamiento

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28 Oct 2014 00:18 #5 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema SE PUEDE RESILIAR PARCIALMENTE UNA COMPRAVENTA
RESPECTO A LA RESCILIACION DE UNA COMPRAVENTA CON PLENOS EFECTOS JURIDICOS, LA RESPUESTA ES UN ROTUNDO NO, SI YA SE HIZO LA TRADICION DEL DOMINIO, LA ENTREGA MATERIAL Y SE PAGO EL PRECIO, SOLO SE PUEDE HACER OTRA VENTA O DONACION.

AHORA EN CUANTO AL CASO EN SI, PARA QUE QUIEREN RESCILIAR???? LA PROINDIVISION ES FORMAL, REGISTRALMENTE NO EXISTE PROINDIVISION, PUES NO SE HA INSCRITO AUN, ME IMAGINO QUE LO QUE SE HIZO FUE UNA ESPECIE DE DONACION O CONSTITUCION DE BIEN DE FAMILIA; SI EXISTE ERROR DE FONDO ENTONCES SE RETIRA SIN ESCRIBIR EL INSTRUMENTO Y LO QUE PROCEDE ES RECTIFICAR, Y TRATANDOSE DEL ISTA LA ESCRITURA DE RECTIFICACION LA DEBE HACER EL ISTA Y LOS INTERESADOS QUE AUN VIVAN, Y LOS SUCESORES DE LOS QUE YA NO VIVAN.

OTRA OPCION ES DEMANDAR PRESCRIPCION POR MAS DE DIEZ AÑOS POR TENER JUSTO TITULO CONTRA EL ISTA; Y UNA ULTIMA ES ACUDIR AL ISTA Y TALVEZ EL NUEVO REPRESENTANTE LEGAL PUEDA OTORGAR UNA NUEVA ESCRITURA DE VENTA DONACION ETC, A LOS INTERESADOS.

EL CURADOR AD LITEM REPRESENTA A UNA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE CARECE DE REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO, Y QUE SERA DEMANDADA. EN ESTE CASO MEJOR NO SE PARA QUE LO IBAN A USAR, POR LO MENOS NO ME QUEDA CLARO.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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28 Oct 2014 08:20 #6 por cordobias
Respuesta de cordobias sobre el tema SE PUEDE RESILIAR PARCIALMENTE UNA COMPRAVENTA
Totalmente de acuerdo con los comentarios 2 y 4.
Saludos

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28 Oct 2014 11:56 #7 por joscarcr@gmail.com
Respuesta de joscarcr@gmail.com sobre el tema SE PUEDE RESILIAR PARCIALMENTE UNA COMPRAVENTA
Muchas gracias por las respuestas.

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28 Oct 2014 22:20 #8 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema SE PUEDE RESILIAR PARCIALMENTE UNA COMPRAVENTA
TE ENVIO UN ARTICULO MUY INTERESANTE DE LA RESCILIACION DE LOS CONTRATOS CUMPLIDOS QUE SE TE SERA DE MUCHA AYUDA

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Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista
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