ALLANAMIENTO, CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

08 Abr 2014 10:19 - 08 Abr 2014 10:26 #1 por pacomejia_
Amigos, me surge una duda, con el termino "salvo manifiesta temeridad" podrían decirme que significa, gracias

Art.131.- El demandado podrá allanarse a todas las pretensiones del demandante, aceptándolas,
en cuyo caso el juez dictará sentencia estimativa de acuerdo con lo solicitado por éste. Cuando el juez
entienda que el allanamiento es contrario al orden públicoo al interés general, o que se realiza en perjuicio
de tercero, o que encubre un fraude de ley, dictará auto rechazándolo y mandando que el proceso
continúe su curso.

El allanamiento podrá limitarse sólo a una parte de la pretensión planteada por el demandante.
En tal caso, el juez, siempre a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato un auto acogiendo
los puntos que hayan sido objeto de dicho allanamiento, cuando sea posible un pronunciamiento separado
que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, y podrá ejecutarse conforme a lo establecido
en este código.

El allanamiento habrá de ser personal, claro, expreso, sin condición alguna y deberá formularse
apud acta o por medio de apoderado con poder especial. Si el allanamiento se efectuara con anterioridad
a la contestación de la demanda, no se impondrán costas procesales, salvo manifiesta temeridad.

El proceso podrá continuar para discutir y resolver sobre las cuestiones planteadas por el
demandante que no hubieransido objeto de allanamiento.

Y con respecto al Art 126 CPCM a que se refiere con "FRAUDE DE LEY"
Art. 126.- Las partes podrán disponer de las pretensiones ejercitadas en el proceso, en cualquier
estado y momento del mismo, ya sea en la primera instancia, durante la sustanciación de los recursos o
en la ejecución forzosa, siempre conforme a la naturaleza de cada acto de disposición. A tal efecto podrán
renunciar, desistir del proceso, allanarse, someterse a arbitraje o a cualquier otro mecanismo de solución
alternativa de controversias y transigir sobre lo que sea objeto del mismo.

De lo dispuesto en el inciso anterior se exceptuarán los casos en los que la ley prohíba la
disposición o la limite por razones de orden público, de interés general, de protección de menores y
terceros, o cuando implique fraude de ley.

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08 Abr 2014 11:56 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema ALLANAMIENTO, CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
En el primer caso es actuar de una manera bastante arriesgada,que aun a sabiendas de no tener razon pueda ser que no tiene argumentos o su defensa sera un poco fuera de todo fundamento juridico y razonal, y aun asi se arriesga.Esta figura procesal es un poco confusa aplicandola ala defensa,pues a nadie se le puede culpar de oponerse para atenuar o disminuir la condena.Ahora si llego todo disparado y con argumentos risibles y de repente como que me cae el 20 y acepto,pues se podria advertir que actue con temeridad.

La segunda es simular un convenio "legal" y lo que se quiere es cosa distinta a lo pedido o lo resistido,es pues engañar al tribunal.

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