Deduzco que cuando usted utiliza el término "requerir" se esta refiriendo a exigir el pago extrajudicial de lo adeudado. Muchas veces lo que se hace, antes de proceder a entablar una demanda de juicio ejecutivo, se manda notas de cobro adviertiendo del deudor moroso, que se la da determinado plazo para que cancele la obligacion, lo cual es la mayoria de casos, no funciona, haciendose necesario, demandar ante los juzgados de lo civil y mercantil, sobre la base de la hipoteca inscrita, pidiendo a su vez el embargo del bien inmueble hipotecado