Estimados colegas. En un proceso civil comun declarativo me han hecho una prevención. La pregunta es: ¿puede en el mismo escrito ampliar la demanda además de subsanar la prevención? Es decir "por medio de este escrito vengo a subsanar la prevención aclarando tal y cual cosa etc...y vengo a ampliar la demanda en cuestión en el sentido de...."
no veo problema en que se haga así, es más, por principio de economía procesal es mejor en el mismo escrito subsanar la prevención y si está en tiempo puede ampliar la demanda.
Solo para agregar el art 280 del CPCM le da respuesta a su inquietud....."" antes de la contestación podra ampliarse la demanda para acumular nuevas pretensiones"....