Inadmisibles de la contestación de la demanda CPCM

03 Dic 2013 22:45 #1 por barrabas_8
Hola amigos/as
tengo una consulta colegas...

Conteste una demanda, y me la inadmitieron por extemporalidad, pero la demanda que recibio mi cliente no tenia ni sello ni firma del juzgado donde le dieron de recibido a la demanda, cuando fui a consular al juzgado de lo civil en realidad existia esa demanda, y pedi la referencia y conteste la demanda el siguiente dia, y en la resoluciones que me envía el juzgado de lo civil, es que no me admite la contestacion por extemporalidad, sugerencias....

considero que se le dio un mal tramite al emplazamiento de la demanda..

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

04 Dic 2013 00:12 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Inadmisibles de la contestación de la demanda CPCM
Habra que alegar nulidad; y que sea debidamente notificadoa acorde a la ley,la esquela que se le entrego a su cliente COMO LO DICE EL NUMERAL 7 SI LA ESQUELA NO LLEVAVA FIRMA;es NULA

Esquela de emplazamiento
Art. 182.CPCM- En la misma resolución en que se admita la demanda se ordenará el emplazamiento del
demandado, el cual se efectuará mediante esquela de emplazamiento.
Dicha esquela contendrá:
1º. Identificación del tribunal.
2º. Identificación del demandado.
3º Identificación del proceso, con indicación del nombre y dirección del demandante, número
del expediente y nombre y dirección del procurador de aquél.
4º. Indicación del plazo para contestar la demanda, apercibiendo al demandado que de no
hacerlo el proceso continuará sin su presencia.
5º. Relación de los documentos anexos.
6º. Fecha de expedición.
7º. Nombre y firma de quien expidió la esquela.
A tal esquela se acompañarán copias de la demanda y de la resolución de admisión de ésta, así
como de los documentos anexos a aquélla.

Principio de especificidad
Art. 232.- Los actos procesales serán nulos sólo cuando así lo establezca expresamente la ley. No
obstante, deberán declararse nulos en los siguientes casos:
a) Si se producen ante o por un tribunal que carece de jurisdicción o competencia que no
pueda prorrogarse.
b) Si se realizan bajo violencia o intimidación o mediante la comisión de un acto delictivo.
c) Si se han infringido los derechos constitucionales de audiencia o de defensa.

Denuncia de nulidad
Art. 235.- Cuando la ley expresamente califique de insubsanable una nulidad, ésta podrá ser
declarada, de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del proceso.
Si la nulidad fuere calificada como subsanable, la misma sólo podrá ser declarada a petición de
la parte que ha sufrido perjuicio por el vicio.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.176 segundos
Gracias a Foro Kunena