Como modo de extinguir la obligacion, la perdida de la cosa que se debe segun la doctrina es aplicado principalmente a las cosas en una obligacion de dar (porque se debe algo) y las de hacer, cuando se toma en cuenta la aptitud de la persona que lo ejecutara Art. 1443 C.C. entonces tengo una pregunta acerca de esto, aplica para las de no hacer? no encuentro absolutamente nada de informacion, deduciendo y analizando con unos compañeros llegamos a la conclusion que es imposible aplicarlo a este tipo de obligacion, solo quiero informacion para afirmar esta idea, muchas gracias de antemano colegas cuidense!
Cuando se refiere a que se perdio algo que se debe;se refiere a un cuerpo cierto y que son aquellas determinados por sus caracteres propios que la distinguen de todas las demás de igual género.Asi pues por su singularidad en sus caracteristicas, de perderse no se podrian sustituir.Ejemplo: un cuadro de un reconocido pintor.Asi que noes aplicable a las de no hacer;ya que estas se remiten a la actividad humana y no a la entrega de algo corporal.HABRA QUE RECORDAR QUE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER;REGULARMENTE SON DE CARACTER "PERSONALISIMO",Y QUE POR LO CONSIGUIENTE, EN NADA SE PODRIA RELACIONAR CON LA ENTREGA DE UN CUERPO CIERTO.
Última Edición: 15 Nov 2013 06:03 por juan avelar o.
Entiendo su punto, y concuerdo en el, segun la doctrina las obligaciones de hacer tambien estan incluidas en la perdida de la cosa que se debe, pues es tambien llamada Imposibilidad en la Ejecucion, si por ejemplo, hay una obligacion de hacer en el que el pintor me deba a mi un cuadro con X tecnica de pintura, en el que su obligacion es hacer el cuadro y debermelo, y se pierde el objeto, hay una perdida de la cosa que se debe con una obligacion de hacer, por consiguiente fue mi pregunta si aplica a las de no hacer
Pero imaginemos que el referido cuadro,por ejemplo es de un pintor ya fallecido,usted me lo compra por comercio electronico,en el envio,el barco se hunde.Al no poder sustituirle el cuadro por ser unico; mi obligacion de entregarselo quedaria resuelta;puesto que usted queria ese cuadro en particular;el pintor ya no le puede hacer otro; solo me quedaria alegar el caso fortiuto,que es precisamente el hecho juridico que ampara la perdida de la cosa que se debe ;puesto que si fuese generica,no habria impedimento en cumplirla pero al ser muy singulares las caracteristicas de lo que se perdio, es imposible su sutitucion.Por lo que si veo algo complicado aplicarlas tambien a las obligaciones de no hacer;puesto que la obligacion subsite hasta la muerte o incapacidad evidente para relizar la contravencion,de parte del obligado y su voluntad,y no ha un hecho fortuito.
Última Edición: 17 Nov 2013 06:50 por juan avelar o.