Establecer en legal forma el valor de un inmueble

29 Oct 2013 22:42 #1 por ale
Buenas noches amigos, aqui nuevamente solicitando ayuda, interpuse una demanda civil (que no es mi area, pero hago lo estoy intentando). El caso es que interpuse una demanda civil pidiendo la restitución de un inmueble, se me ha prevenido que "establezca en legal forma el valor del inmueble" la pregunta es : ¿sería suficiente presentar un valuo realizado por el perito? o tengo que realizar alguna diligencia ? Gracias colegas por sus aportes.

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30 Oct 2013 08:06 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Establecer en legal forma el valor de un inmueble

ale escribió: Buenas noches amigos, aqui nuevamente solicitando ayuda, interpuse una demanda civil (que no es mi area, pero hago lo estoy intentando). El caso es que interpuse una demanda civil pidiendo la restitución de un inmueble, se me ha prevenido que "establezca en legal forma el valor del inmueble" la pregunta es : ¿sería suficiente presentar un valuo realizado por el perito? o tengo que realizar alguna diligencia ? Gracias colegas por sus aportes.



En los procesos civiles que he visto basta con presentar una hojita firmada por un perito (Ing. Arquitecto o Tècnico en materia similar); y la ùnica diligencia que se realiza es aquella visita de campo que hace el perito para verificar las condiciones del inmuebles y la ubicaciòn, porque el valuo se hace tomando en cuenta dichas circunstancias.-

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: ale, liorellana79

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01 Nov 2013 17:40 #3 por ale
Respuesta de ale sobre el tema Establecer en legal forma el valor de un inmueble
Muchas gracias por su aporte licenciada NVramirez.

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02 Nov 2013 06:21 #4 por orwelliano
Respuesta de orwelliano sobre el tema Establecer en legal forma el valor de un inmueble
En Uruguay existe la Dirección General de Catastro, dependiente del Ministerio de Economía Y Finanzas que en forma gratuita y por internet libra la "cédula catastral" que además de una básica descripción del inmueble, contiene el VALOR REAL del inmueble y sus mejoras edilicias (discriminando ambos) y el total. Se trata del valor que a los efectos fiscales posee el bien. Es distinto del valor de mercado y generalmente de menor valor que éste. A los efectos de determinar su competencia por cuantía, los tribunales aceptan el valor de la cédula catastral (así lo establece la Ley Nº 15.750 del 24/06/1985, Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales). Podría recurrirse a una tasación particular a cargo de la parte como podría ser un perito, una inmobiliaria o un rematador, por ejemplo, para aportar el valor de mercado o venal si es ello lo que la sede judicial requiere. Saludos desde el sur del continente y suerte!!!
El siguiente usuario dijo gracias: ale, NVramirez, KlariDil

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