APELACIÓN NUEVO CPCM. PREOCUPANTE!!!

31 Ene 2011 20:52 #13 por Samuel Bonilla
Respuesta de Samuel Bonilla sobre el tema Re: APELACIÓN NUEVO CPCM. PREOCUPANTE!!!
Interesante tema, en definitiva, no es una limitación al derecho de recurrir, más bien es una verdadera sanción al litigante, que abusa de ese derecho tratando de valerse de la buena fe de un magistrado, o dando falsas expectativas a los clientes.

El art. 513, en definitiva se refiere a esta sanción al "que hubiere abuaso de su derecho", en otras palabras, no es cierto, que si a alguien le declaran inadmisible un recurso, pero ha dado razones jurídicas fundadas en una teoría determinada sea sancionado.

Hay que recordar que el legislador, ya no permite el apelar por apelar. ya establece en que casos deberá versar dicho recurso:

vease el art. 510 CPCYM, aplicación de las normas que rigen los actos y garantias del proceso; los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba; el derecho aplicado para resolver las cuestios objeto de debate; y la prueba que no hubiera sido admitida.

Es por ello, que este tipo de foros, sirven para ampliar nuestros conocimientos, y mejorar el Derecho en el Salvador.

Saludos a todos

Att.
S.B.

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01 Feb 2011 04:01 #14 por josejose
Respuesta de josejose sobre el tema Re: APELACIÓN NUEVO CPCM. PREOCUPANTE!!!
El nuevo CPCM ha venido a darle una vuelta de 360 grados a nuestro proceso civil, y por ello estoy muy satisfecho como abogado, especialmente por la oralidad que imprime celeridad a la administración de justicia, pero estoy totalmente indignado con la adopción de multas a los litigantes que recurramos en apelación si el derecho de recurrir es componente esencial de la relación jurídica procesal porque vamos a ser multados.ABSURDO

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09 Feb 2011 22:31 #15 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Re: APELACIÓN NUEVO CPCM. PREOCUPANTE!!!
al igual que ustedes estoy de acuerdo en muchos puntos, pero tambien es de recordar que cuando nustros clientes quieren respuesta tambien hay que darselas y en muchas ocaciones estps tribunales de primera instancias dan una resoluciones que or mas novedoso que sea el codigo dan mucho que desear, habria que ver el motivo de la apelacion y si en verdad merece la pena interponerla bienvenido sea

Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista
El siguiente usuario dijo gracias: macizo

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16 Feb 2011 03:14 #16 por arbitraje1
Respuesta de arbitraje1 sobre el tema Re: APELACIÓN NUEVO CPCM. PREOCUPANTE!!!
:laugh: Asi es colegas, y estoy de acuerdo con ustedes en todos los puntos que mencionaron, debe de hacerse una ley real, efectiva y actualizada, y apegada a la realidad, eso de la multa sera porque en la audiencia inicial, si no mencionabas que apelabas, en el siguiente peldaño no te lo aceptaban si no lo habias mencionado en la audiencia, ahora tenemos este nuevo codigo y confoem lo vayamos conociendo vamos a tener menos errores al aplicarlo igual que los codigos anteriores, ya que siempre vamos a tener el problema de las nuevas reformas y nuevas leyes, y debemos de aprender a manejar la nueva ley, porque no hay de otra.

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16 Feb 2011 03:40 #17 por melqui1978
Respuesta de melqui1978 sobre el tema Re: APELACIÓN NUEVO CPCM. PREOCUPANTE!!!
bueno, amigos colegas las tima que en nuestro pais nunca se elabora un codigo conforme la realidad, de que sirve la oralidad cuando hay una gran mra ya en tribunales de lo civil y mercantil, y es ridiculo que se nos este calficando con multas y cuando estoy seguro quienes retrazaran los procesos seran los juecez aplicadores, pero que le podemos hacer a delante y beremos

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16 Feb 2011 20:42 #18 por cacojuridico
Respuesta de cacojuridico sobre el tema Re: APELACIÓN NUEVO CPCM. PREOCUPANTE!!!
Pues yo trabaje un tiempo en unas Camaras, y la verdad muchos utilizan los recursos para dilatar los procesos, pero realmente a mi punto de vista no deberia generalizarce la multa a todo aquel que pierda una apelacion, sino mas bien aquellas apelaciones que se pierden o se declaran inadmisibles pero que son notoriamente una tactica dilatoria, aunque eso deja a criterio de los magistrados determinar si es una estrategia dilatoria o no, y la verdad esa multa o sancion debe ser recurrible, en otra Instancia, bueno, la verdad la Ley manda y hay que obedecerla, a menos que sea notoriamente Inconstitucional, ya que hay que acordarnos que la Administracion de Justicia es Gratuita.-

En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)

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16 Feb 2011 22:22 #19 por Jhnny
Respuesta de Jhnny sobre el tema Re: APELACIÓN NUEVO CPCM. PREOCUPANTE!!!
Una vez, una jueza de lo civil y mercantil , me dijo que el objetivo de esta disposición era evitar que la mala intensión de ciertos abogados que simplemente ocupaban los recursos solo por dilatar el proceso. Y que esto va a ser como una especie de freno, para que cuando se interpongan el recurso hagan una fundamentación de peso y no una vaga, solo con el afan obvio de su parte de dilatación.

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19 Feb 2011 00:25 #20 por ssc
Respuesta de ssc sobre el tema Re: APELACIÓN NUEVO CPCM. PREOCUPANTE!!!
BUENO EN EL CASO DEL RECURSO DE APELACION LA SANCION EN LA QUE INCURRE EL TRIBUNAL POR EL MANEJO DE LOS PLAZOS

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21 Feb 2011 14:27 #21 por judoka007
Respuesta de judoka007 sobre el tema Re: APELACIÓN NUEVO CPCM. PREOCUPANTE!!!
hola muy interesante tu punto, pero hay que leer bien el codigo, por que esa multa es por aser mal uso del recurso y solo utilizarlo como un instrumento para dilatar mas el porceso.
hay que ser bien consientes, por que afirmo esto. por que no vale la pena dilatar un proceso cuando ya sabemos que esta perdido y que es imposible de ganar.

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22 Feb 2011 12:54 #22 por melqui1978
Respuesta de melqui1978 sobre el tema Re: APELACIÓN NUEVO CPCM. PREOCUPANTE!!!
BUENO AMIGOS SI EN VERDAD ESTAMAMOS ANTE ALGO QUE DE HECHO VIOLENTA EL DERECHO DE PETICION DE LAS PARTES CUANDO SE CREA HABER SIDO AGRAVIADO POR LA SENTENCIA Y ES EL CASO QUE ALGUNOS JUECES SUS RESOLUCIONES SON ERRADAS Y ESTARIAN DE HECHO VIOLENTANDO A LAS PARTES, PERO MAS PIESO QUE A ESTO ES NECESARIO PRESENTAR UN ECURSO DE INCONSTITUCIONAL

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08 Mar 2011 02:24 #23 por remberto
Respuesta de remberto sobre el tema Re: APELACIÓN NUEVO CPCM. PREOCUPANTE!!!
haciendo un analisis y esto se puede alegar que el citado articulo del prc y m no especifico si salario minimo diario o mensual, por lo tanto en caso de duda lo mas favorable al reo, en cuanto a la multa a los jueces ya existe lo que sucede es que nadie lo pide.-

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12 Mar 2011 00:08 #24 por René C.
Respuesta de René C. sobre el tema Re: APELACIÓN NUEVO CPCM. PREOCUPANTE!!!
Colegas respecto de la apelación en el CPRCYM considero que no solo ha cambiado en muchos aspectos de lo que antes se conocia en nuestro medio como tal, sino que ademas que no corresponde al mismo, es decir, no esta diseñada para nuestra cultura salvadoreña, por diferentes circunstancias, una de las cuales es sin duda el tema en discución, y muchos mas que seran temas ulteriores de este interesante foro, pero del que nos ocupa es importante que tengamos en cuenta algunos aspectos, como este articulo:
"De las multas
Art. 701.- Las penas pecuniarias que conforme a este código se incurra por una falta, exceso o por contravenir a lo ordenado en el mismo, si se tratase de las partes se le dará audiencia a ésta por cuarenta y ocho horas y con lo que conteste o sin ella, se confirmará o revocará dicha pena. La certificación que de lo actuado se extendiere será título ejecutivo. Más, si se tratare de un funcionario, cualquiera de las partes podrá dirigirse al tribunal superior en grado, a fin de que observando el mismo procedimiento aplicable a las partes, haga efectiva la multa por el sistema de retención.
Lo antes dispuesto para las partes, se extenderá a cualquier otro interviniente en el proceso."

Esto pues nos brinda el mecanismo de defensa y contradición a la imposicion de una multa para de este modo tratar en la medida de lo posible de no vernos desamparados en nuestro derecho, ademas del procedimiento para hacer impositiva la multa contra un juez, relacionado con el Art. 417 Inc. 2 el que dice "El incumplimiento de los plazos anteriormente establecidos hará incurrir al juez o tribunal en una multa cuyo monto será de un salario mínimo, urbano, más alto vigente por cada día de retraso."
Por lo que amigos/as es de tener en cuenta esto para tratar que la Justicia prevalezca, pese que en nuestro pais sea muy dificil, hay que intentarlo... B) ;)

René C.
Bendiciones.

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