prescripcion adquisitiva de dominio

19 Nov 2012 19:43 #1 por Diana
hola a todos
necesito ayuda con un caso:
mi mandante lo demandaron por prescripcion adquisitiva d dominio, la cual no prospero, declaron que no a lugar, ahora bien dentro de ese inmueble en litigio existe 2 construcciones de la persona demandante, que hoy en la actualidad se encuentra fallecida, pero sus herederas estan haciendo mejoras a la propiedades, mi pregunta es: que puedo hacer para poder desalojarlas o evitar que sigan haciendo mejoras en las construcciones.-
ayuda....

Diana Montes

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05 Dic 2012 04:31 #2 por Pavel Ernesto
Respuesta de Pavel Ernesto sobre el tema Re: prescripcion adquisitiva de dominio
ya intentaste un porceso especial posesorio por suspensión de obra nueva, articulo 474 prc y merc, si ya se te venció el tiempo para presentarlo por la via especial lo tenes que seguir por un declarativo comun.

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05 Dic 2012 05:25 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: prescripcion adquisitiva de dominio
Te tocaría un reinvicatorio de dominio, es un declarativo comun, al colega q contesto antes de mi, quisiera preguntarle de donde se saco eso de que si vence un plazo para un proceso especial se puede entablar la misma accion por un proceso comun? :ohmy:

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Diana

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05 Dic 2012 05:41 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: prescripcion adquisitiva de dominio
Intentar con una accion reinvidicativa 891,892,895 C.C. Pues la accion posesoriria solo busca mantener la calma del poseedor que sin justa cauas se le agrede ese derecho
El siguiente usuario dijo gracias: Diana

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05 Dic 2012 06:34 #5 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: prescripcion adquisitiva de dominio
Bueno otra alternativa es hacer uso de la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES. Se sigue en el juzgado de paz correspondiente y es un trámite sumamente expedito con el que solamente hay que presentar la certificación extractada como prueba para que el proceso vaya caminando solito.

Sin embargo no todos los jueces de paz aplican esta ley y el Art. 5 ha sido declarado inconstitucional, por lo que te aconsejo que averigues antes de presentar la demanda ya que es una herramienta muy útil en casos donde hay usurpadores sin derecho.
El siguiente usuario dijo gracias: Diana

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07 Dic 2012 15:07 #6 por Diana
Respuesta de Diana sobre el tema Re: prescripcion adquisitiva de dominio
te molesto tienes un modelo de reinvidicatorio me lo puedes enviar.. te lo agradeceria muchisimo a mi correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Diana Montes

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