Beneficiarios Vrs. Herederos (SUCESIONES)

05 Oct 2012 17:19 - 05 Oct 2012 17:29 #1 por LExtudiante
Beneficiarios Vrs. Herederos (SUCESIONES) Publicado por LExtudiante
Hola,

Si en un contrato de ahorro bancario, se designa como beneficiaria a una persona que no tiene derecho a heredar dentro de una sucesión, y en el testamento, esta persona beneficiaria es omitida como persona heredera de algun bien, y los otros son declarados herederos universales por partes iguales de todos los bienes de decujus, si esa cuenta bancaria cuenta con bastante dinero, el banco a quien esta obligado de entregar el dinero? Al designado como beneficiario, o a los declarados herederos, o que es lo que sucede?

Gracias,

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05 Oct 2012 17:30 - 05 Oct 2012 17:38 #2 por abogadodeldiablo
Respuesta de abogadodeldiablo sobre el tema Re: Beneficiarios Vrs. Herederos (SUCESIONES)
Al Beneficiario

Art. 1216 del Código de Comercio. En caso de muerte del ahorrante, el saldo deberá entregarse al beneficiario o, en su defecto, a los herederos.

LEY DE BANCOS.
Términos de Referencia Aplicables
Art. 56.- Para la elaboración de las normas a que se refiere el artículo precedente, los bancos tomarán en cuenta:
...h) Que el depositante de una cuenta corriente, de ahorro, o de un depósito a plazo, podrá designar uno o más beneficiarios a efecto de que a su fallecimiento se les entregue a éstos los fondos depositados, con sus respectivos intereses...

No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
El siguiente usuario dijo gracias: LExtudiante, Anónimo 77

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05 Oct 2012 20:32 #3 por Moli
Respuesta de Moli sobre el tema Re: Beneficiarios Vrs. Herederos (SUCESIONES)
y esta estipulacion del Art. 56 L. Bancos no va en contra al Art. 1334 del C. Civil??
o la ley especial prima sobre la general?
tengo esa duda colegas.

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05 Oct 2012 23:36 #4 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Beneficiarios Vrs. Herederos (SUCESIONES)
Efectivamente la especial priva sobre la general, cuando se trata de puntos inconciliables

Art. 50.- La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita.

Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.

Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

La derogación de una ley puede ser total o parcial.

La ley general no deroga la especial, si no se refiere a ella expresamente.

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