Tercería de dominio

06 Nov 2011 16:55 #1 por a76v43v
Tercería de dominio Publicado por a76v43v
Hola. compañeros y colegas cibernautas.
esta ves quisiera conocer que es la terceria de dominio regulada a partir del 636 del CPCM a que se refiere como se aplica en el savador y se contienen literatura de esto les agredeceria que me la brindaran un saludo

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08 Nov 2011 17:50 #2 por ricardo_alfa76
Respuesta de ricardo_alfa76 sobre el tema Re: Tercería de dominio
ok para que comprendas mejor lo relacionado a las tercerías te recomendaría que leyeras el libro del "DERECHO PROCESAL CIVIL SALVADOREÑO I , SEGUNDA EDICIÓN" de Oscar Antonio Canales Cisco el cual en la pag. de la 29 a la 31 contempla el tema de los Sujetos Procesales y en su numeral 7 te dará un concepto muy aceptable de lo referente a los Terceros Procesales y podrás comprender mejor a que se refieren Las Tercerías; aunque para ponértelo mas claro te diré que cuando se habla de Tercerías es simplemente un tercero dentro de un proceso "X" ... ejemplo : dentro de un proceso existen dos partes (demandado y demandante), pues el tercero es eso como lo dice la misma palabra es una tercera persona que interviene en un determinado proceso; específicamente en los artículos que mencionas se refiere a ese Tercero que interviene en proceso por tener un interés particular en los bienes a ser embargados; ejemplo: Se realiza un embargo en un bien mueble que se supone pertenece al demandado, pero un tercero alega su propiedad en ese bien a ser embargado entonces se muestra parte en el proceso (ahí es donde se aplica las tercerías que mencionan los artículos del 636 al 642 CPCM); pues se alega un dominio por una tercera parte interviniente en el proceso.

Existe en lo relacionado a las Tercerías una clasificación muy importante como lo es:

a) Tercero opositor coadyugante: Es aquel cuya pretensión se opone a la del actor o a la del reo, acompañando a la otra parte.

b) Tercero opositor excluyente: Es aquel cuya pretensión se opone a las partes, asegurando al juzgador poseer legitimación procesal propia.

Espero te sea de utilidad.

;)

Si buscas resultados diferentes, no sigas haciendo lo mismo. Albert Einstein.

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