Estimado colega la Ley de Bancos en el artículo 21 dispone que los Bancos pueden fusionarse con cualquier sociedad, no hace distinción si solo con Bancos, o con determinadas instituciones financieras, la unica regla es que debe ser una sociedad y que la fusion sea autorizada por la Superintendnecia del Sistema Financiero.
"Autorizaciones Especiales para Fusiones
Art. 21.- Los bancos establecidos requerirán autorización de la Superintendencia para fusionarse con otras sociedades y transferir la totalidad o la mayoría de sus activos.
La fusión se hará de conformidad a las reglas establecidas en el Código de Comercio, excepto que la inscripción del acuerdo de fusión y el último balance de los bancos deberán publicarse por una sola vez en dos diarios de circulación nacional y que la fusión se ejecutará después de treinta días de la referida publicación, siempre que no hubiere oposición.
El acuerdo de fusión no podrá presentarse a inscripción en el Registro de Comercio sin que lleve una razón suscrita por el Superintendente en la que conste la autorización."
en relación a tu pregunta y las opciones que brindas yo hubiera contestado el literal b), esto por lo cerrado de las opciones, pero creo que los bancos pueden fusionarse con otro tipo de sociedades.
saludos