Ningún órgano de la administración pública puede negarse a recibir una petición por escrito por parte del administrado. El articulo 18 de la Constitución actual regula el derecho de petición y respuesta: "Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto". Espero te ayude mi respuesta.