Buenos días.
Muy interesante su publicación colega.
En mi opinión ocurre lo siguiente:
En El Salvador, existen dos regímenes laborales diferenciados: El aplicable al sector privado, regulado por el Código de Trabajo; y el aplicable al sector público regulado por diversas leyes, entre ellas, la de Servicio Civil, la de Garantía de Audiencia, la de la Carrera Administrativa Municipal, las Disposiciones Generales del presupuesto para mencionar algunas.
Es lógico que, tratándose finalmente de materia laboral, el in dubio pro operario resulta ser un concepto doctrinario que podría aplicarse en materia administrativa, con una pequeña salvedad: Siendo funcionarios públicos quienes resolverán, no pueden resolver más allá de aquello que expresamente les dicte la ley.
Ahora bien, en mi opinión personal, a un caso del sector público, JAMÁS podrá aplicarse una norma aplicable al sector privado, ya que el acto por el cual se inicia una relación laboral pública, es un ACTO ADMINISTRATIVO, no propiamente un Contrato de Trabajo.
Finalmente, en cuanto al in dubio pro operario, su concepto se ha venido distorsionando, entendiéndose que es interpretar la ley de la forma más favorable al trabajador, cuando eso es un erro. Dicho precepto implica que, cuando hay dos normas contradictorias aplicables al mismo caso, se aplicará aquella que sea más favorable al trabajador.
Ojalá más colegas opinen al respecto.
Saludos.