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maioiq escribió: Hola !!
Interesante pregunta y muy ilustrativa ... Ante las consultas que generan los particulares a las entidades de la administración pública, se pueden generar diversas posibilidades:
- Que se mantenga la especificación, es decir que no exista ninguna aclaración a lo consultado y que la respuesta sea "Se confirma lo establecido en los términos de referencia", o "se mantiene la especificación establecida", o algo por el estilo, es decir que no pasó nada !!!!
- Que se realice una aclaración, que no implique modificación de Especificaciones Técnicas de los TDR, como por ejemplo, en el caso de un suministro de vehículos, se puede consultar respecto al color que se requiere, y la administración pública podrá definir cierto color en específico; en este caso no se configura una modificación al objeto contractual que se requiere.
- Que se modifique la especificación técnica o los TDR, en este caso si hay un cambio en los aspectos relacionados al objeto contractual, en el ejemplo del suministro de vehículos, podría consultarse si aceptarían vehículos de 6 velocidades hacia adelante, cuando los TDR establecen 5 velocidades hacia adelante. Aquí la Administración Pública pude modificar, o incluso hasta eliminar lo requerido.
Ahora bien, es de tener en cuenta que en los dos primeros casos se genera una "Nota de Aclaración" o "Nota Aclaratoria"; sin embargo, en el tercer caso, es decir cuando se modifican los TDR, es obligatorio que se haga mediante una "ADENDA", conforme lo regulado por la normativa.
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