Te puedo decir como un amante del Derecho Administrativo que soy, y estudioso del mismo, que es una de las ramas mas hermosas del Derecho, claro está esta es una rama que es bastante densa, para aquellos no tienen el abito a la lectura, ya que para esta materia debes profundizar bastante y no quedarte con solo lo que dijo un autor, más cuando nuestra Sala de lo Contencioso al momento de dictar sentencia fundamenta las mismas en diversos tratadista, de los cuales te puedo mencionar a Gabino Fraga, García de Enterría y Tomás Fernández, Ramón Parada, Agustín Gordillo, José Garberí Llobregat, pasando por tratadistas mas tradicionales como Miguel Santiago Marienhoff, lo que si te recomiendo que pongas mucha atención en clase porque es fácil que el estudiante se pierda, ya que como te decía la información es bastante y te llega a cascoporros.
Yo me enamore de esta área cuando estudiaba y es el área a la cual me dedico, y te puedo decir que es maravillosa.
Pero volviendo a tu pregunta, te puedo decir que en El Salvador como en cualquier ordenamiento jurídico, la Administración en desarrollo de sus funciones y atribuciones, realiza una serie de actuaciones:
1. Dicta actos administrativos
2. Emite normas (reglamentos, ordenanzas)
3. Dicta actos políticos
4. Contrata
5. Realiza actuaciones materiales, etc.
Sin embargo la gran mayoría de éstas no son susceptibles de conocimiento en sede contencioso administrativo , donde el objeto de la pretensión se constriñe a la impugnación de actos administrativos .
De ahí que podemos determinar como un concepto, habiendo varios sobre el mismo respecto al Acto Administrativo:
Un acto jurídico de voluntad o de juicio, de carácter unilateral, procedente de una Administración Pública; que dispone de presunción de valides y de fuerza para obligar ; en la que se concreta el ejercicio de una potestad administrativa.
Saludos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.