Estimada Colega:
Muy interesante su publicación. Muy respetuosamente le hago mis comentarios en los términos siguientes:
a) El Salvador cuenta con dos tipos de régimen laboral muy claramente separados: El privado, regulado por el Código de Trabajo y aplicable a todos los trabajadores privados y de las instituciones oficiales autónomas; y el Público, regulado por diversas leyes, tales como la Ley de Servicio Civil, la de la Carrera Administrativa Municipal, la Ley Orgánica Judicial y otras propias de ciertas instituciones públicas.
Corolario lógico de lo anterior, es que no podemos aplicar el Código de Trabajo a un empleado o funcionario público.
En ese sentido, los procesos de despido o de terminación de contratos o de supresión de plazas en el sector público, tiene un control jurisdiccional diferente al del sector privado. En estos casos, los procesos se conocen en el Tribunal de Servicio Civil, en Cámaras de Segunda Instancia Laboral o en las Salas, por vía del Recurso de Amparo o del Juicio Contencioso Administrativo.
b) Con lo antes expuesto en mente y entendiendo un poco su publicación, me parece que en su caso, se discutió la legalidad del proceso de terminación del empleado judicial, al amparo de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, juicio que al final resolvió que la terminación era ilegal y como medidas de restitución del derecho violado ordenó el REINSTALO del empleado (esto significa que las cosas vuelven al estado que se encontraban antes de la terminación ilegal) y además a que se le reconozcan (paguen) los salarios dejados de percibir por el tiempo que duro el juicio y hasta el reinstalo efectivo.
Esa es la primera medida de restitución del derecho violado. Además, la Sala deja abierta la posibilidad para el empleado judicial, de reclamar una INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS por (valga la redundancia) los daños y perjuicios que el proceso ilegal de terminación de contrato le haya causado.
c) Ahora, ante un incumplimiento, ¿CÓMO SE RECLAMA LO RESUELTO POR LA SALA?
En cuanto al pago de los salarios ordenados, la obligación primordial es INSTITUCIONAL, ya que es la institución la que administra los recursos con los que se paga el salario. Entonces, si la institución no paga, lo que debe hacerse es promover una ACCIÓN PENAL POR DESOBEDIENCIA A MANDATO JUDICIAL, de modo que, el titular de la institución será el demandado por la falta de pago. No pierda de vista que, en la práctica, los titulares o responsables de pago de salarios, se escudan en que no se tienen los recursos financieros para ello y presentan usualmente requerimiento de fondos a Hacienda con sus correspondientes negativas, con lo que pueden salvar su responsabilidad.
En cuanto a la reclamación de la INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, el hecho que la Sala haya determinado la posibilidad de reclamarlos, no equivale a que en efecto se haya condenado a pagar dicha indemnización. Esta es una acción diferente que debe iniciarse ante un Juzgado de Lo Civil, de modo que el empleado judicial debe demandar y probar la cuantía de los daños. Ahora bien, hay reiterada jurisprudencia en la que se indica que la responsablida de pagar daños y perjuicios NO ES INSTITUCIONAL directamente, sino PERSONAL DEL FUNCIONARIO QUE COMETIÓ EL ACTO ILEGAL. No obstante, a la Institución se le impone la SOLIDARIDAD en este caso. Entonces, en la demanda de daños y perjuicios se demanda al Funcionario en su calidad personal y solidariamente a la institución.
Claramente son dos derechos diferentes e independientes entre sí, aunque vinculados a la misma acción.
Finalmente, vale aclarar como lo hizo la licenciada Maritza80, que en material Laboral Privada, NO EXISTE ACCIÓN NI DERECHO DE REINSTALO. Ante un despido injusto se ordena el pago de una indemnización acorde a la Ley.
Saludos y espero que los comentarios le sean útiles.